este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos JUAN BAUTISTA BRAVO ALFONZO y BLANCA PILAR URBAEZ DE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.874.098 y V-5.982.994, respectivamente, domiciliados el primero en la OCV Andrés Eloy Blanco, calle Perú, con
calle Páez, casa No.35 y la segunda en calle Las Flores, casa s/n, de Tunapuy, municipio Libertador del estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante el antiguo Concejo Munici.....