este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la pretensión de INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL, incoada por la ciudadana MARY YSABEL MUÑOZ BENITEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-4.189.367, representada judicialmente por la abogada en ejercicio ELBA MILLAN R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.830, contra el ESTADO SUCRE, representado legalmente por el Procurador General del referido Estado, cuyo cargo fue desempañado para la fecha de admisión de la demanda, por el ciudadano ASDRUBAL MAESTRE, y actualmente por el abogado RÓMULO BETANCOURT MANOSALVA. Así se decide.