Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y en consecuencia revise y sustituye, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxCumaná, Estado Sucre, Teléfono 0426-362.96.01, la sanción de privación de libertad por las de reglas de conducta y de libertad asistida contenidas en los artículos 620 literales " B y D" de la Ley Orgánica para la protección del Niños Niñas Adolescentes por el lapso de OCHO (8) MESES Y ONCE (11) DÍAS, que vencerá el 23/06/2013, consistente en realizar actividad de su provecho, que coadyuve a sui crecimiento integral, bien sea trabajo o estudio y recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito al SAPINAES una (01) vez al mes, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículo.....