REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000050
ASUNTO : RP01-D-2011-000050


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien se encuentra privado de libertad por cumplir con la sanción de tres (03) año y Cuatro (04) meses por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos, 5y 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, y artículos 174 y 416 del Código Penal vigente. Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aun se encuentra privado de su libertad, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 10/05/2011, (folios 179 al 195, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 174, 218 y 416 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano Darío Fernando Benavides Delgado Y el Estado Venezolano .
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxfueron sancionados a medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, y visto que se encuentran privados de libertad desde el día 14/02/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 de las actuaciones de la 1era pieza) hasta el día, 16/11/2012; tienen detenidos UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DOS (02) DÍAS: faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO SIETE( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS: los cuales vencerán el 14/06/2014.
TERCERO: Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes fueron sancionados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 174, 218 y 416 del Código Penal, Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, donde se determinó que han cumplido hasta el día 16/11/2012; UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DOS (02) DÍAS: faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO SIETE( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS: los cuales vencerán el 14/06/2014. Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a los xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx donde se determinó que han cumplido hasta el día 16/11/2012; UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DOS (02) DÍAS: faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO SIETE( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mesnoviembre de 2012. .-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-