REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000050
ASUNTO : RP01-D-2011-000050
REVISION: SUSTITUCION DE PRIVACION DE LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASITIDA
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Realizada como ha sido la Audiencia de REVISIÓN DE MEDIDA, en el presente asunto, en la causa No. RP01-D-2011-000050, seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX3, Cumaná, Estado Sucre; y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Cumaná, Estado Sucre, teléfono XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, y en los artículos 174, 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio DARÍO FERNANDO BENAVIDES DELGADO y EL ESTADO VENEZOLANO, en presencia los sancionados XXXXXXXXXXXXXXXXX quien se encuentra en Apostamiento Policial y XXXXXXXXXXXX previo traslado del Centro Prisión Preventiva Cumaná, el defensor ALBARADO DE LA CRUZ CARREÑO FIGUEROA, quien asiste al penado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y la Defensa Primera Publica de Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA. Y los representantes legales XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se procedió a informar a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte de la Defensora Pública y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se realizara la revisión de la sanción impuesta a los sancionados, por lo que se observa:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La DEFENSORA PÚBLICA, expuso: Solicito de conformidad con en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de privación de libertad y se determine si es procedente la misma para lo cual solicito al Tribunal tome en cuanta los resultado de los informes social, conductual y psiquiátrico, e igualmente pido al Tribunal tome en consideración el tiempo que ha transcurrido desde su privación de libertad. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
El DEFENSOR PRIVADO, expuso: Solicito de conformidad con en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de privación de libertad y se determine si es procedente la misma para lo cual solicito que XXXXXXXXXXXXXXXXX,, se le revise ala sanción p sea sustituida por una menos gravosa, mi defendido se encuentra postrado en una silla de rueda en razón que el informe social es favor y el cual el ha cumplido mas de la mitad.
DECLARACION DE LOS SANCIONADOS
Los sancionados XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: durante todo el tiempo que estado detenido he reflexionado mucho, y si me dan una oportunidad seré un buen ciudadano y buen estudiante. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra al XXXXXXXXXXXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: No deseo declarar. Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscal de Ministerio Público y expuso: oído por lo manifestado por defensores y tomando en consideración que la LOPNNA no estable la mitad de la misma si no, el cumplimento e la disposiciones relativas a los deberes y derechos en donde se encuentran recluido en virtud d l delito cometió solito en primer lugar se realice una revisión exhaustiva a los fines de determinar la procedimiento o no de las medidas solicitadas por los defensores, a si mismo tomando en consideración lo manifestado por la defensa del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el sentido de que el mismo presente a una lesión solicito en este acto que s e le ordene un examen medico forense a los fines de constatar la misma toda vez que en el supuesto de que el tribunal decida a sustituir la medida es pertinente determinar las condiciones del mismo para el cumplimiento de la medida menos gravosa que pudiera otorgarse el adolescente ya que no consta en la actas ningún informe medico legal que permita constatare el estado de salud del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX,. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Que los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir con lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES De PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, y en los artículos 174, 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio DARÍO FERNANDO BENAVIDES DELGADO y EL ESTADO VENEZOLANO SEGUNDO: Que los sancionados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se encuentra privado de libertad desde el día 14/04/2011 hasta el día de hoy, 14/02/2011; tiene detenido UN (1) AÑOS y NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS , faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS los cuales vencerán el 14/06/2014. TERCERO: Consta en el folio 85 al 92 de la Tercera Pieza del presente asunto resultas del informe social evolutivo practicado al sancionado donde se observa y se destaca que el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el mismo mantiene un funcionario policial que lo vigila y destaca que el mismos posee una buena autoestima a pesar de la dificultad de no caminar actualmente dado a la inmovibilidad a la pierna izquierda deseando el mismo retomar sus estudios. De igual manera se evidencian a los folios 106 al 111 de la Tercera Pieza del presente asunto resultas del informe psiquiátrico evolutivo practicado al mismo donde se concluye que el adolescente no presente alteraciones de punto de vista psiquiátrico y destaca que el mismo presenta secuela por heridas de armas de fuego en el muslo izquierdo y a parte lesión de nervio que le hace tener limitación funcional en ese miembro, así mismo que debe ser orientado al respecto del estilo de vida , en caso de que se le de una medida sustitutiva dado que el mismo se siente optimista en relación de su recuperación y de cambiar su estilo de vida . en relación al sancionado XXXXXXXXXXXX, no cursan en las actuaciones informe evolutivo en el área social y psiquiátrica a pesar de haber sido ordenado por este Tribunal en fecha 19/10/2012 y cuyas boletas fueron libradas en fecha 23/10/2012, CUARTO: Consagra el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se aplicarán con preferencia las formulas de cumplimientos no privativos de libertad. QUINTO: En materia de responsabilidad penal del adolescente, lo que se busca es que el sancionado cumpla con las sanciones, que internalice la responsabilidad de la licitud de sus actos, y lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente así como la adecuada convivencia de su familia y de su entorno familiar, tal como lo estable el artículo 629 de la LOPNNA., dado que estando recluido el adolescente, no le permite desarrollarse como persona, toda vez que no pueden realizar ninguna actividad en el sitio donde se encuentra recluido, perdiéndose así la esencia de este proceso penal adolescente que es eminentemente educativo, por lo que considera este Tribunal que la Privación de Libertad es contraria a su proceso de desarrollo en relación al joven XXXXXXXXX lo que este Tribunal considera que se debe imponer al adolescente que debe cumplir con las medidas de reglas de conducta y libertad asistida consistente en cursar estudios, cursos o realizar alguna actividad laboral que coadyuve a su crecimiento integral, así como incorporarse al programa de libertad Asistida que ejecuta el SAPINAES, donde deberá acudir una vez al mes durante el tiempo de la sanción y de igual manera se ordena que el mismo sea evaluado por el Medico Forense dada la solicitud realizada en esta sala por el representante Fiscal ; ahora bien en relación al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se fijara una nueva oportunidad para el día 07/12/2012 LAS 9:00, A.M, a los fines de realizar una nueva audiencia dado que no fueron consignado los requisito exigido por el Tribunal para la realización del audiencia.
RESOLUCION JUDICIAL
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa Privada y en consecuencia revise y sustituye, al adolescente XXXXXXXXXXX Cumaná, Estado Sucre; la sanción de privación de libertad por las de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en el artículo 620 literal “B y D” de la Ley Orgánica para la protección de Niño Niñas y Adolescentes por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS consistente en cursar estudios, cursos o realizar alguna actividad laboral que coadyuve a su crecimiento integral, así como incorporarse al programa de libertad Asistida que ejecuta el SAPINAES, donde deberá acudir una vez al mes durante UN (01) AÑO y cada dos meses durante el tiempo restante tiempo de la sanción SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la LOPNNA, en consecuencia se acuerda librar boleta de Libertad a favor del sancionado y oficio de remisión al Centro de Prisión Preventiva Cumana, el Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la privación de libertad hasta por 6 meses, por lo que deberá presentar cada Tres (3) meses constancia actualizada de estudio o trabajo. Librese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionadoxxxxxxxxxxxxxxxxx, al programa de Libertad asistida; que ejecuta por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS, donde deberá acudir una vez al mes durante UN (01) AÑO y cada dos meses durante el tiempo restante tiempo de la sanción SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS. Líbrese oficio al IAPES, a los fines de hacerle de su conocimiento que se sustituyo la medida de privación de libertad al sancionado Robinsón Hernández; en razón de ello, se ordena el cese del apostamiento policial sobre el mismo. Libres Oficio a la medicatura forense del CICPC a los fines de que sea evaluado el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el día Jueves (22) de Noviembre del presente años, en horas de la mañana y una vez evaluado el mismo deberá remitir a este Tribunal las resultas del mismo. Líbrese Oficio a la Trabajadora Social Y Medico Psiquiatra a los fines de que remita a este Tribunal los informes evolutivo del sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, y que le fueron requerido en fecha 23/10/2012, todas vez que el mismo tiene audiencia de revisión de sanción para el 07/12/2012 a las 9:00, am. Seguidamente el Tribunal acuerda otorgarle su libertad inmediata desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX. Quedaron las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del C.O.P.P. Así se decide en Cumaná; a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2012.
JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YOMARI FIGUERAS
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS
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