En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE GREGORIO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 20-05-1982, natural de Guiria, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.090.115, profesión u oficio: pescador, hijo de Solia Rodríguez y Julio Pérez, residenciado en: el sector la Playita, calle principal, hacia la planta de hielo, casa s/n, y voy a vivir en Detrás de la Bomba que esta en la Campiña, Invasión Kenedi, donde vive mi hermana Deisi Roberta Rodríguez, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley especial, en perjuicio de YUSMARI JOSEFINA BONALDY SA.....