Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. SIN LUGAR la CUESTIÓN PREVIA opuesta, conforme a lo preceptuado en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, de defecto de forma de la demanda, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 340 ejusdem.
2. CON LUGAR la demanda intentada por JUANA LEMUS ROMERO, CÉSAR LEMUS ROMERO, JOSÉ MANUEL LEMUS ROMERO, RICARDO JOSÉ LEMUS ROMERO y ENRIQUE JOSÉ LEMUS ROMERO contra LUIS MUNDARAY, por la pretensión de DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por el terreno situado entre las calles Cancamure y San Bruno, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3. CON LUGAR EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS demandados correspondientes a los meses comprendidos entre diciembre de .....