este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le acuerda al imputado JOSÉ ARISTÓBULO SÁNCHEZ, venezolano, de 38 de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.832.828, profesión: ALBAÑIL, residenciado en Cachamaure, frente al Mercal, casa S/N, Estado Sucre; Medida Cautelar Sustitutiva, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 6° del COPP, Consistente en la prohibición de comunicarse con determinadas personas, es decir a la victima en la presenta causa. Todo conformidad con el Art. 256 ordinal 6° del COPP. En consecuencia se acuerda la libertad del imputado mediante boletas de libertad que deberá ser remitida junto con oficio a la comandancia General de la Policía del Estado Sucre. Se ordena que una vez firme la presente decisión, se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a fin que continúe con la investigación, en virtud de esta decisión fue dict.....