REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002928
ASUNTO : RP01-P-2006-002928
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
ORAL DE PRESENTACIÓN

Se dicta la presente Resolución en razón de la decisión tomada en sala en la audiencia oral de presentación del imputado JOSÉ ARISTOBULO SANCHEZ por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano; la cual se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Ordinal 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este juzgado pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:
En el día de hoy, dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Seis, siendo las 4:30 PM. Se constituyó en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. MARISELA HERNÁNDEZ, acompañado de la Secretaria Abg. OSMARY ROSALES, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2006-2928, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, presentada por el Fiscal Décima del Ministerio Público Dra. RITA PETIT, en favor del imputado: JOSÉ ARISTOBULO SÁNCHEZ. Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el Fiscal Décima del Ministerio público Dra. RITA PETIT, la Defensa Publica Penal, Abg. JESÚS AMARO, el imputado antes mencionado previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, quien manifestó No tener abogado privado y la juez le explica que el estado venezolano le designa un defensor público, que es el Abg. JESÚS AMARO, quien acepta el cargo recaído en su persona.

EXPOSICIÓN FISCAL Y SU SOLICITUD
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien expuso: Ratifico la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los imputado JOSÉ ARISTOBULO SANCHEZ por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos acaecidos, y solicitó se imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Ordinal 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se continué por el procedimiento ordinario. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JOSÉ ARISTÓBULO SÁNCHEZ, venezolano, de 38 de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.832.828, profesión: ALBAÑIL, residenciado en Cachamaure, frente al Mercal, casa S/N, Estado Sucre. Por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 256 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
ALEGATOS DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
Seguidamente se le concede la palabra al imputado previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitucional Nacional de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. Se le concedió la palabra a los imputados, quien manifestó: yo estaba comprando azúcar en el mercal que queda cerca de mi casa y yo compre dos kilos de azúcar me Salí de la cola y luego me volví a meter en la cola y el me dijo que se vendían dos kilos por personas y yo le dije que ojalá sea con todos así y no que venga un amiguito tuyo y le vendas mas porque la ley es para todo y entonces el me dio y yo respondí.
Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa, quien expuso: esta defensa no va hacer oposición a la solicitud Fiscal y solicito copias simples del acta. Es todo.
DECISIÓN
Acto Seguido la Juez toma la palabra y expone: presentada la solicitud fiscal y la exposición de la defensa, este Tribunal Cuarto de Control, observa: que en la presente causa que existen suficientes elementos de convicción para decretar la medida cautelar solicitada por la fiscalía en el ordinal 5° del artículo 256 del COPP, se deja constancia que en la presenta causa existen los siguientes elementos de convicción: al folio 01 cursa acta policial, suscrita por lo funcionarios Lucas Valerio, Andris Rafael Gutiérrez, donde dejan constancia de las circunstancias de cómo ocurren los hechos, al folio 4 cursa denuncia del ciudadano LUIS GONZÁLEZ, quien manifiesta que el imputado lo agredió con una botella en la cabeza, cursa al folio 5 acta de entrevista de la ciudadana Ninoska Ramírez, y denuncia donde deja constancia que el imputado de autos agredió al ciudadano LUIS GONZÁLEZ, con una botella de refresco y se la pegó por la cabeza, cursa al folio 6 constancia médica donde se deja constancia de la comparencia a ese centro asistencial en san Antonio del Golfo del ciudadano LUIS GONZÁLEZ, por presentar herida múltiple a nivel de región frontal parietal izquierda, al folio 12 cursa memorando N° 9700-174-SDEC-1409, en la cual se deja constancia de los registro policiales del imputado, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el articulo 253 del COPP se hace procedente la solicitud fiscal y es por lo este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le acuerda al imputado JOSÉ ARISTÓBULO SÁNCHEZ, venezolano, de 38 de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.832.828, profesión: ALBAÑIL, residenciado en Cachamaure, frente al Mercal, casa S/N, Estado Sucre; Medida Cautelar Sustitutiva, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 6° del COPP, Consistente en la prohibición de comunicarse con determinadas personas, es decir a la victima en la presenta causa. Todo conformidad con el Art. 256 ordinal 6° del COPP. En consecuencia se acuerda la libertad del imputado mediante boletas de libertad que deberá ser remitida junto con oficio a la comandancia General de la Policía del Estado Sucre. Se ordena que una vez firme la presente decisión, se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a fin que continúe con la investigación, en virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Es todo Termino, se leyó y conformen firman:
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

Dr. MARISELA HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA
Abg. OSMARY ROSALES