Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el penado VARGAS JAIMES GABINO ANTONIO, ya identificado, esta detenido desde el día 24 de Agosto del 2004, tal como se evidencia del acta policial del folio 04 ; es por lo que hasta la presente fecha 16-11-2004, tiene pena efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 24 de Agosto del año 2014. Segundo: Por cuanto el penado VARGAS JAIMES GABINO ANTONIO, fue condenado por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, y establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que los condenados por los delitos .....