REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Vista y analizada la solicitud realizada por la ciudadana Yubisay Rondon, titular de la cedula de identidad 13.359.325, hermana del penado JUAN JOSÉ RONDON RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.828.103, mediante el cual solicita para su hermano, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de decidir, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 22 de Abril del 1999 fue condenado JUAN JOSÉ RONDON RENGEL, por el extinto Juzgado Superior Penal del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
SEGUNDO: El penado JUAN JOSÉ RONDON RENGEL, fue detenido en fecha: 23-02-98, hasta el día de hoy 16 - 11 - 2004, tiene cumplida una pena, de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRESIDIO, lo que sumado a las redenciones de fechas 06-04-2000 y 10-02-2003 cursante a los folios 178 de la pieza 1 y 93 de la pieza 2, por el tiempo de: DOS (02 ANOS Y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO, resulta un total de pena cumplida de: OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS, tiempo que no excede de las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, requisito que dispone el artículo 53 del Código Penal, que todo Reo Condenado a Presidio o prisión…, luego que hayan cumplido las Tres Cuartas (3/4) Partes de la Pena Impuesta, pueden concurrir a la Corte Suprema de Justicia (ahora, Juez de Ejecución) LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO POR IGUAL TIEMPO…, por lo que este Juzgado Primero de Ejecución considera improcedente otorgarle dicho beneficio al penado JUAN JOSÉ RONDON RENGEL, y ASI SE DECIDE.

DECISION:

Por cuanto el penado JUAN JOSÉ RONDON RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 11.828.103, no cumple con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, NIEGA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado JUAN JOSÉ RONDON RENGEL, ya identificado, 20, 53 del Código Penal. Así mismo Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de Carúpano. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución

Dr. Freddy´s Perdomo Sierralta
El Secretario.

Abg. Luis Prieto