REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Vista y analizada la solicitud de fecha 04-11-2004, realizada por el penado GOMEZ MARCHAN ANGEL DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de decidir, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 25 de Junio del 2003 fue condenado GOMEZ MARCHAN ANGEL DE LA CRUZ, indocumentado, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO.
SEGUNDO: El penado GÓMEZ MARCHAN ÁNGEL DE LA CRUZ, fue detenido en fecha: 19 – 04 – 2003, hasta el día de hoy 16 – 11 – 2004, tiene cumplida una pena, de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, lo que sumado a una redención de fecha 08-11-2004, cursante a los folios 193 y 194, por el tiempo de: CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, para un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) DÍAS, le falta por cumplir la pena de: SIETE (07) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS; la cual se cumplirá el: 08 – 07 – 2005; y la cual excede de las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena.
TERCERO: Cursa en el expediente, al folio 189, Constancia de Conducta Carcelaria del penado GOMEZ MARCHAN ANGEL DE LA CRUZ, indocumentado, suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de fecha 04 – 11 – 2004, en la cual se aprecia que el penado ha mantenido BUENA CONDUCTA.
CUARTO: Dispone el artículo 53 del Código Penal, que todo Reo Condenado a Presidio o prisión…, luego que hayan cumplido las Tres Cuartas (3/4) Partes de la Pena Impuesta, pueden concurrir a la Corte Suprema de Justicia (ahora, Juez de Ejecución) LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO POR IGUAL TIEMPO…
Todo lo anterior aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la Reforma y la Readaptación Social de los Condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado sin desconocer que los Delitos por el cual fuera condenado el Ciudadano GOMEZ MARCHAN ANGEL DE LA CRUZ, indocumentado, es de aquellos que causan un considerable daño a los esenciales bienes jurídicos protegidos por el Estado, al tipificar y sancionar tal actividad criminal; por considerarse que la reclusión del hombre que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocada a su degradación por el delito cometido, sino que por el contrario, debe dirigirse al hombre, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el Area Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado, lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los Sentenciados durante su reclusión, tienen derecho entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del Beneficio que por Ley le corresponda; y en atención igualmente al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las fórmulas de cumplimiento de penas no Privativas de Libertad a las Medidas de Naturaleza Reclusoria y entre las fórmulas de cumplimiento de pena la preferencia del Confinamiento; conducen a este Juzgado Primero de Ejecución a considerar procedente otorgarle dicho beneficio al penado GOMEZ MARCHAN ANGEL DE LA CRUZ, indocumentado, y ASI SE DECIDE.
Por cuanto el penado GOMEZ MARCHAN ANGEL DE LA CRUZ, indocumentado, venezolano, mayor de edad, indocumentado, cumple con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado GOMEZ MARCHAN ANGEL DE LA CRUZ, indocumentado, ya identificado, la cual cumplirá en la ciudad de Puerto La Cruz, Barrio “Universidad”, Vía Alterna, Estado Anzoategui; Confinamiento que cumplirá hasta terminada la pena, es decir, por un tiempo de : SIETE (07) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS; la cual se cumplirá el: 08-07-2005; ello de conformidad con los artículos 20, 53 del Código Penal. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en el Territorio de la ciudad de Puerto La Cruz; 2) Deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo, ya que queda obligado a presentarse periódicamente por ante esa Autoridad y se verifique el cumplimiento de la medida otorgada. Líbrese Boleta de Pre-Libertad, citese al penado, para que comparezca el día viernes 19 – 11 - 2005, a las 8:30 a.m., a fin de imponerlo de la decisión. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de Cumaná y al (la) ciudadano (a) Prefecto(a) del Municipio Sotillo (Puerto La Cruz). Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN PENAL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO