Este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada por denuncia en fecha 07 de Marzo de 1.977, por el ciudadano: MANUEL SALVADOR RAMIREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 1.892.162 y residenciado en Riveras del Manzanares, Sector ¿B¿, Nº 6, Cumaná, Estado Sucre; en contra de Personas Desconocidas, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4to del Código Penal, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.