REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Visto el escrito de solicitud presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dr. Luis Antonio Garreta Ávila en donde le solicita a este Tribunal Medida de Protección a favor del ciudadano: JUAN ANTONIO AVILA y su núcleo familiar, a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, todo debido a que el referido ciudadano está siendo objeto de amenazas de muerte y hostigamiento por parte del ciudadano: Fernando Luis Salazar Alfonzo imputado en la causa penal identificada con el No-19-F2-1C-01123-04 nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por uno de los Delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en donde el referido como funcionario participó en el allanamiento que efectuaron funcionarios del Departamento de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el domicilio del imputado donde se decomisaron sustancias ilícitas y otras evidencias que ameritaron la imposición de la medida cautelar impuesta por este tribunal, siendo el domicilio del mismo, vale decir, a pocos metros del lugar donde se efectuó el procedimiento; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el fundamento de dicha solicitud, considera que son objetivos del proceso penal la protección de la victima, tal y como lo establece los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, teniendo el amenazado antes indicado el pleno derecho a ser protegido por los tribunales competentes frente a probables atentados en contra suya y la de su familia y tomando como norte el grado de peligro y temor en que se encuentra el prenombrado funcionario y su núcleo familiar ante la posible venganza a que ha sido contraído; es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta Medida de Protección a favor del Distinguido: (IAPES) Juan Antonio Ávila Venezolano, de 28 Años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-12.519.139, casado, de profesión u oficio Funcionario policial (distinguido), domiciliado en el Barrio Las Palomas, Calle Café Venao, casa No-86, Parroquia Santa Inés, extensivo a su núcleo familiar, consistente en recorridos policiales permanentes por su domicilio por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, hasta tanto la fiscalía segunda del Ministerio Público emita el correspondiente Acto Conclusivo en la causa antes indicada todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público, a la Victima: Juan Antonio Ávila. Líbrese oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre, participándole íntegramente de lo aquí decidido a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público y de la obligación de hacerla ejecutar de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público causa No-19-F2-1C-01123-04.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Luis Alfredo Prieto.