Así las cosas, observa quien suscribe, que la actora ciudadana EVAHIL JOSEFINA DIAZ TORRES, manifestó tanto en el libelo, como en el curso del proceso que ella y el ciudadano ARGENIS RAMÓN RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.856.046, mantenían una relación, pero que ambos eran casados con otras personas, lo que trae como consecuencia que la ciudadana EVAHIL JOSEFINA DÍAZ TORRES no tenga un interés ni siquiera eventual en la presente causa, ya que de declararse Con Lugar la demanda, el bien inmueble descrito y cuyo documento de venta se pretende su nulidad, entraría a formar parte de la comunidad de gananciales habidos entre el ciudadano ARGENIS RAMÓN RODRÍGUEZ y su cónyuge, en la actualidad al haber el fallecido, pasa igualmente la parte correspondiente a este a la sucesión del mismo.
Siendo así, es evidente que la demandante, carece de Cualidad e interés para sostener el presente juicio, y así debe ser declarado.
Por todos los razonamientos anteriormente expuest.....