REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 16 de Octubre del 2.023.
213° y 163°
Exp. N° 17.894.

DEMANDANTE: FELIX ARMANDO CEDEÑO LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.607.

APODERADOS JUDICIALES: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: La Urbanización la Marina, Calle N° 06, Casa N° 01, de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: Junta Directiva, Asociación Civil “LINEA TAXIS TERMINAL” Inscrita ante la oficina del Registro Público (Rif J 30474912-0); del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el cuaderno de comprobantes del primer trimestre del año 1.979, bajo el N° 95, la cual se encuentra presidida por el Ciudadano JUAN GONZALEZ venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.120.943,

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la anterior diligencia suscrita por las abogadas en ejercicio ANGÉLICA MARÍA PANTÉ y LILIA MÉNDEZ INDRIAGO, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 213.299 y 213.301, respectivamente y visto igualmente el contenido de la misma, en la cual solicitan al Tribunal, emita por escrito la decisión tomada en el presente expediente, en el cual se declaró inadmisible el Recurso de Amparo interpuesto por el ciudadano FÉLIX ARMANDO CEDEÑO contra la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA DE TÁXIS EL TERMINAL, que dicha solicitud obedece a que el ciudadano FÉLIX ARMANDO CEDEÑO LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.607, le ha manifestado al Presidente de dicha Asociación y a sus socios, que deberán cancelarle la cantidad de 400$, cada uno, según la sentencia emitida por este Tribunal.
En tal sentido, visto lo solicitado por la representación de la Línea de Taxis Terminal, acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal señala a las solicitantes que la Sentencia proferida en el presente Recurso De Amparo Constitucional intentado por el ciudadano FÉLIX ARMANDO CEDEÑO contra la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA DE TÁXIS TERMINAL fue una sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, donde se declaró INADMISIBLE POR UNA CAUSAL SOBREVENIDA el Amparo interpuesto, sin que hubiese condena alguna por ningún monto en el juicio en referencia, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando y por Autoridad de la Ley, declara que la decisión proferida en la presente fue de Inadmisibilidad por una causal sobrevenida y que no fue pronunciada condena de ningún tipo en la misma. Así se decide. Ofíciese a lo conducente al Presidente y demás miembro de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA TÁXIS TERMINAL Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,


Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.894.