Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana SARAYSTH BRITO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.736.005, contra el ciudadano ERLY SUBERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.781.345; en consecuencia, quedan disueltos por divorcio en base al Artículo 185 causal 2ª y 3° del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE-