que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: JUBENCIO JOSÉ ESPINOZA SÁNCHEZ Venezolano, natural de Cumaná - Estado Sucre, nacido en fecha: 04/11/1983, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.314.872, soltero, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector II, vereda 03, casa nº 07, Cumaná, Estado Sucre, cerca de la Bodega Economica, teléfono: 0424-8858020 y/o 0293-4514401; condenado por la comisión de los delitos de: OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS y UTILIZACIÓN DE DIVISAS POR PERSONA DISTINTA A LA AUTORIZADA, previsto y sancionado en los artículos 10 y 11 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra Ilícitos Cambiar.....