Así las cosas observa esta Instancia de la revisión del libelo de la demanda que la actora demanda la Resolución del Contrato de Compra Venta de Acciones al ciudadano JORGE LUIS CABELLO, y que como consecuencia de ello se ordene la devolución de la cosa objeto de la venta, en éste caso las Cincuenta y Ocho (58) acciones originalmente adquiridas.
En tal sentido señaló que su mandante era propietario de Cincuenta y Ocho (58) acciones en la empresa INDUSTRIAS ALIMENTICIAS BUKARE, C.A., plenamente identificada en autos, que los negocios con el ciudadano JORGE LUIS CABELLO, según documento Autenticado de fecha 07 de Septiembre de 2.011, bajo el N° 61, Tomo 92 de los Libros de Autenticaciones respectivos, llevados por la Notaria del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que el mismo había sido realizado de manera privada dado el carácter transitorio del mismo, puesto que el comprador ciudadano JORGE LUIS CABELLO, requería el mismo, para iniciar una operación crediticia que le facilitaría la.....