Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra de la acusada, DINAIRA DEL VALLE MARVAL CASTILLO, Venezolana, de 36 años de edad, nacida en fecha 10-10-1977, titular de la cédula de identidad Nº v-15.111.818, soltera, de profesión u oficio Obrera, residenciada en Urbanización Cumanagoto I, vereda 05, casa N° 06, cerca de una Iglesia Evangélica, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Ar.....