REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumana, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000065
ASUNTO : RK01-P-2002-000065

AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE

En fecha 13 de Mayo de 2013, este Tribunal dio inicio en la presente causa al juicio seguida en contra de la ciudadana DINAIRA DEL VALLE MARVAL CASTILLO, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.-

Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue abierto el debate y en dicha oportunidad fue expuesta oralmente la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a través del Abogado ALVARO CAICEDO, le fue otorgado el derecho de palabra a la Defensa Pública, representada en ese acto por el Abogado PEDRO ROJAS, quien esgrimió sus argumentos defensivos ante la exposición fiscal; inmediatamente fue impuesta de sus derechos la acusado de autos, DINAIRA DEL VALLE MARVAL CASTILLO, manifestando no querer declarar, y dada la incomparecencia de pruebas testimoniales, y estimando agotadas las horas dispuestas para el debate dada la agenda del tribunal, se acordó conforme al numeral 2° del artículo 318 la suspensión del debate fijándose como nueva fecha para proseguir el mismo el día 27 de Mayo de dicho año, cuando no pudo celebrarse por ausencia fiscal razón por la que es fijado para el 03 de Junio, ocasión en la que se incorpora por su lectura Experticia Química N° 3011; acordándose dar continuidad en fecha 17 Junio de 2013 oportunidad en la que fecha en la que se incorpora por su lectura Experticia de Reconocimiento Legal N° 592, prosiguiéndose el juicio el día 8 de Julio de 2013 cuando en ejercicio de su derecho a ser oída, rinde declaración en juicio la acusada de autos, fijándose continuación para el 22 de Julio de 2013, oportunidad en la que al no comparecer el Fiscal del Ministerio Publico se difiere la audiencia para el 29 de ese mismo mes y año , oportunidad en la que declara la funcionaria TEODORA GONZALEZ, acordándose proseguir el 12 de Agosto de 2013, ocasión en la que se difiere por incomparecencia de medios de prueba siendo fijada como nueva fecha el 19 de ese mismo mes y año cuando acude el funcionario HUGO LOBATON, fijándose continuación de juicio para el 02 de Septiembre de 2013, cuando por sustitución de experto a tenor de lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal depone la experta YRISLUZ DEL VALLE LANDAETA BRUZUAL, acordándose continuación para el 16 de dicho mes y año, en la que no se reanuda el debate en virtud de incomparecencia de la acusada de autos por lo que se fija como fecha de continuación el23 del citado mes y año y en esa fecha acude y depone el funcionario JACINTO RODRIGUEZ, acordándose proseguir en fecha 7 de Octubre de 2013, cuando no se reanuda el juicio en virtud de incomparecencia de medios de prueba por lo que se acuerda proseguir el debate en fecha 14 del citado mes y año, fecha en la que se produce la incomparecencia de la acusada de autos fijándose como nueva fecha el 15 del mismo mes y año, ocasión en la que tampoco comparece ésta, ni cursan resultas de su emplazamiento y tampoco acude el represente del Ministerio Publico generándose la imposibilidad de celebrar el acto y siendo que dicha fecha correspondió al décimo sexto día siguiente a la fecha de la última audiencia celebrada, deviene como ajustado a derecho, conforme a las previsiones del artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal y demás normas que regulan esta fase del proceso y particularmente el juicio oral, declarar la interrupción del juicio en virtud de la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en la aludida norma.-

En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase, contenido dentro del Titulo Preliminar referido a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al principio de Concentración congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal recogidos en dicho titulo, que sustentan la continuidad del debate y el respeto a los lapsos procesales, tiene incidencia directa en el derecho a la defensa y debido proceso, y es por lo que a criterio de quien acá decide, resulta procedente, se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra de la acusada, DINAIRA DEL VALLE MARVAL CASTILLO, Venezolana, de 36 años de edad, nacida en fecha 10-10-1977, titular de la cédula de identidad Nº v-15.111.818, soltera, de profesión u oficio Obrera, residenciada en Urbanización Cumanagoto I, vereda 05, casa N° 06, cerca de una Iglesia Evangélica, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; y en función de materializar la tutela judicial efectiva que propugna el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda fijar como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día 01 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (01/11/2013) a las 2:30 P.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Russellette Gómez.