Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar Medidas Precautelativas, en contra de la empresa Agroindustrial Proeba, C.A, de conformidad con lo establecido en los numerales 4, 6 y 11 del artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente, en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena a la Sociedad Mercantil Agroindustrial Proeba, C.A, a la ejecución supervisada, en un lapso de 30 días, luego de notificada, de los trabajos necesarios para eliminar la contaminación que se genera dentro de la empresa, la cual afecta indirectamente a la población de Chacopata, municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre y directamente a los trabajadores de la empresa Agroindustrial Proeba, C.A, a tal efecto deberá presentar ante la Dirección Estadal del Poder Popular para el ambiente Sucre como Autoridad Ambiental Regional e Instituto Nacional de Salud, Prevención y Seg.....