REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007159
ASUNTO : RP01-P-2013-007159
Visto el petitorio de la Abg. GABRIELA MOREIRA BAENA, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en materia de Defensa Ambiental, en el cual solicita sean decretada con carácter URGENTE, las Medidas Precautelativas mas idóneas para evitar la continuaron de daños al ecosistema del medio marino así como los riesgos a la salud de los trabajadores que prestan servicio para la empresa Agroindustrial Proeba, C.A, de conformidad con lo establecido en los numerales 4, 6 y 11 del artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente.
Señala la Fiscal del Ministerio Público, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos, por los cuales presenta esta solicitud, por considerar la representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal, que se encuentran llenos los extremos de Ley, solicita a este Tribunal en consecuencia decrete las Medidas Precautelativas, idóneas para evitar la continuaron de daños al ecosistema del medio marino, así como los riesgos a la salud de los trabajadores que prestan servicio para la empresa Agroindustrial Proeba, C.A.
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como Descargas Ilícitas al medio costero, previsto y sancionado en el artículo 88 de la Ley Penal del Ambiente de fecha 02 de mayo de 2012, y para que proceda lo solicitado, considera quien aquí decide, debe acreditarse en autos la existencia de los supuestos legales siguientes:
1) La comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Primer supuesto, que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que los hechos que son sometidos a la consideración de este Tribunal son constitutivos del delito de Descargas Ilícitas al medio costero, previsto y sancionado en el artículo 88 de la Ley Penal del Ambiente, los cuales por haberse realizado en fecha 11 de septiembre de 2013, cuando se recibe por ante este despacho fiscal, orden de proceder Nº 17-05-4-2013-0103, emanada de la Coordinación de Vigilancia y Control del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, mediante la cual se señala que funcionarios adscritos a la referida Coordinación practicaron una inspección técnica en atención a denuncia sobre el funcionamiento de la planta procesadora de especies marinas de la empresa Agroindustrial Proeba C.A, ubicada en la población de Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, logrando observar la existencia de descargas de efluentes industriales y aguas servidas que carecen de tratamiento, así como inadecuada disposición de desechos sólidos, industriales, químicos, lo cual origino la apertura de un expediente administrativo por ante ese Organismo.
2) Que existan fundados elementos de convicción para estimar que Miguel Agra, titular de la Cedula de Identidad Nro 82.278.625, representante de la empresa Agroindustrial Proeba C.A, ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible. Segundo supuesto que a criterio de esta Juzgador se encuentra cumplido, tal como se evidencia de los siguientes elementos de convicción a saber: En fecha 09-09-2013, se recibe comunicación sin numero suscrita por los ciudadanos JUSTO PATIÑO, YIMY VASQUEZ, WALTER ALFONSO Y DENIS MOYA, respectivamente, mediante la cual señalan que la empresa donde laboran, denominada Agroindustrial Proeba, C.A, incumple con la normativa ambiental y de seguridad, no contando con planta de tratamiento lo cual ha ocasionado que los desechos químicos y orgánicos sean expulsados directamente a la playa, generando enfermedades a los trabajadores así como accidentes de índole laboral debido a la carencia de las mínimas medidas de seguridad; en fecha 10-10-2013 se recibe informe técnico de inspección suscrito por los funcionarios Ing Lucy Velásquez y Lcdo. José Landaez, adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Control y a la Coordinación de Conservación Ambiental de la Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente Sucre, respectivamente, mediante el cual señalan que de la visita de inspección llevada a cabo en las instalaciones de la empresa Agroindustrial Proeba, C.A, se logró constatar que por motivo a un accidente laboral ocurrido al trabajador Rubén Abaclas, en el área de retención e impulsión de aguas residuales contaminadas de origen industrial y la generación de daños ecológicos fue necesaria la paralización de las actividades laborales desde el pasado 03-07-2013. Se logro observar que desde el área del muelle se realiza la descarga y recepción de sardina a través de la succión desde el barco, siendo estas transportadas por una tubería hasta llegar al área de producción, observándose daños a la estructura del muelle, caminería y cuarto de maquinas, presentando las paredes agrietadas. Durante la inspección se logro detectar que la sardina es colocada en un tanque de recepción, donde se generan aguas residuales con un alto contenido de escamas y luego pasa a la escamadora, donde los efluentes provenientes del proceso pasan directamente al mar sin ningún tipo de tratamiento. Durante la actividad desarrollada por la empresa es generada cantidades considerables de materia orgánica los cuales son llevados en tambores a la planta de harina, percibiéndose olores característicos de materia orgánica en descomposición por la presencia de aproximadamente 4 a 5 toneladas de sardinas descompuesta almacenadas en una cava. En el recorrido realizado en el área de cuarentena lograron observar en varios productos terminados la presencia de gusanos, así como el derrame de contenido. Asimismo, de la inspección practicada en el área de liquido, se evidenció que el sistema de extracción debe ser objeto de mantenimiento y remodelación puesto que no impide el ingreso de partículas suspendidas en el aire ni la entrada de aguas de lluvia, acción que pudiese ocasionar la contaminación del producto mezclado. Los drenajes internos se encuentran sin rejillas de recolección de sólidos gruesos, no contando la empresa con el debido mantenimiento de limpieza del área de lavado de cesta de la materia prima. Las aguas servidas provenientes de los sanitarios son descargadas al aire libre sin ningún tipo de tratamiento; Denuncia de fecha 01-05-2008, formulada por la víctima ya señalada, rendida ante la Policía del Estado Sucre, en la cual expuso los hechos ocurridos; cursante al Folio dos (02) de la causa; Acta de Entrevista de fecha 01-05-2008, realizada a la ciudadana Josefina Romero, quien corrobora lo señalado por la víctima, cursante al folio cuatro (04); Informe Médico Forense donde constan las lesiones de la víctima, cursante al folio setenta (39). Siendo entonces estos elementos de convicción los que sirven de fundamento a este Tribunal a fin de poder considerar cubierto el segundo ordinal de la citada norma, considerando existen suficientes elementos para considerar estamos en presencia del delito pre calificado por la representación Fiscal. Elementos de Convicción cursan en autos los cuales fueron descritos anteriormente; los cuales ponen en evidencia de este juzgador la conducta antijurídica desplegada por este ciudadano.
3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, sobre la base de las consideraciones anteriores, es preciso resaltar que de las actas de investigación, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que se hace imperativa la necesidad de impedir que continúen las actividades degradantes al ambiente marino costero, toda vez que el impacto negativo causado a los ecosistemas naturales es irreversible ocasionando un daño a la colectividad, siendo ésta lesión mayor que los beneficios obtenidos por la practica de actividades industriales allí realizadas (fumus bonis iuris), por lo que me permito hacer las presentes consideraciones: A los folios uno al tres (01 al 03) cursa orden de proceder de fecha 19-09-2013 emanada de la Coordinación de vigilancia y Control de la Dirección estadal del Poder Popular para el Ambiente; a los folios cuatro y cinco cursa comunicación s/n de fecha 09-09-2013, suscrita por los ciudadanos JUSTO PATIÑO, YIMY VASQUEZ, WALTER ALFONSO Y DENIS MOYA, mediante la cual señalan: “… la empresa … Agroindustrial Proeba, C.A, incumple con la normativa ambiental y de seguridad, no contando con planta de tratamiento lo cual ha ocasionado que los desechos químicos y orgánicos sean expulsados directamente a la playa, generando enfermedades a los trabajadores así como accidentes de índole laboral…” al folio doce (12) cursa reseña fotográfica de las instalaciones de la empresa Agroindustrial Proeba C.A. Al folio diecinueve (19) cursa acta de inspección Nro D-28951 de fecha 27-08-2013, suscrita por el funcionario Oscar González, adscrito al Instituto para la Defensa en el Acceso a los Bienes y Servicio (INDEPABIS), mediante la cual señala: “…Dicha planta procesa sardinas enlatadas, se encuentran dañadas de 4 a 5 toneladas de sardina en cava…la pasta de tomate doble concentrada de contenido neto de 2.390 Kg c/u…con fecha de elaboración 20 de abril de 2010 y fecha de duración máxima 2 años…” a los folios veintiuno al cuarenta y cuatro (21-44) cursa informe de inspección técnico de fecha 07-08-2013, suscrito los funcionarios Ing Lucy Velásquez y Lcdo. José Landaez, adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Control y a la Coordinación de Conservación Ambiental de la Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente Sucre, respectivamente, mediante el cual señalan: “En atención a denuncia sobre desechos expulsados al mar sin ningún tipo de tratamiento y que tiende a producir daño ecológico por parte de la empresa Agroindustrial Proeba, C.A, …fue conformada una comisión….con la finalidad de supervisar las actividades capaces de descargar el ambiente, generadas por la empresa Agroindustrial Proeba, C.A , procesadora de especies marinas….en este orden de ideas los representantes del comité de higiene, prevención, seguridad y salud y el sindicato manifestaron que por motivo del accidente laboral ocurrido al trabajador Ruben Abaclas, en el área de retención e impulsión de aguas residuales contaminadas de origen industrial y la generación de daños ecológicos en el medio marino, fue necesaria la paralización de las actividades laborales desde el pasado 03-07-2013…se inicio la inspección desde el área del muelle…donde se hace la descarga y recepción de sardina a través de la succión desde el barco, siendo estas transportadas por una tubería hasta llegar al área de producción,… se observaron daños a la estructura del muelle, caminería y cuarto de maquinas, presentando las paredes agrietadas….los desechos de origen orgánico, generados en el procesamiento de la materia prima con procesados para la obtención de harina de pescado….que la sardina es colocada en un tanque de recepción, donde se generan aguas residuales con un alto contenido de escamas y luego pasa a la escamadora, donde los efluentes provenientes del proceso pasan directamente al mar sin ningún tipo de tratamiento….en el area de corte y pique se generan cantidades considerables de materia orgánica los cuales son llevados en tambores a la planta de harina, percibiéndose olores característicos de materia orgánica en descomposición por la presencia de aproximadamente 4 a 5 toneladas de sardina descompuesta almacenadas en una cava por fallas de funcionamiento de esta y existe otras 10 toneladas de sardinas en buen estado, almacenadas en otra cava….donde es realizada la actividad de etiquetado de los productos enlatados, los cuales ya han pasado por proceso de esterilización. Es importante mencionar que es necesaria la realización de un mantenimiento exhaustivo de tal manera de evitar el derrame de aceites en dicha área…se pudo observar en varios productos terminados la presencia de gusanos…productos terminados con derrame de su contenido… en el área de liquido, se evidenció que el sistema de extracción debe ser objeto de mantenimiento y remodelación puesto que no impide el ingreso de partículas suspendidas en el aire ni la entrada de aguas de lluvia, acción que pudiese ocasionar la contaminación del producto mezclado…. Los drenajes internos se encuentran con restos de desechos y sin rejillas de recolección de sólidos grueso…área de lavado de cestas drenajes internas son rejillas…no existe mantenimiento de limpieza del área de lavado de cesta de la materia prima …los efluentes industriales (agua de cola) generados en esta planta vas al sistemas de red de drenajes sin tratamiento… Las aguas servidas provenientes de los sanitarios son descargadas al aire libre sin ningún tipo de tratamiento…dentro de las instalaciones de la empresa se pudo observar la falta de mantenimiento de las calderas de vapor y las instalaciones eléctricas mientras que los tableros eléctricos carecen de señalamiento preventivo, situación que pudieses ocasionar algún accidente o incidente con las personas que realicen labores en las cercanías de estas áreas….el área de recepción de los efluentes industriales y donde funciona el sistema de bombeo o impulsión hacia el medio marino, el mismo se encuentra con aguas estancadas y con olores característicos de descomposición de este tipo de desecho…se observa la presencia de aceites, grasas y sustancias peligrosas…se observaron envases de pasta de tomate, con fecha del año 2010 y con dos años de vigencia…se observaron productos etiquetados con el nombre comercial de Eveba, Chaima, Norteño, Corsario, en distintas presentaciones….conclusiones: la empresa Agroindustrial PROEBA CA, dentro del área de producción plata de harina, almacenes, depósitos, áreas de mantenimiento y tanques de recepción de efluentes industriales no esta cumpliendo con las normas ambientales…no hay sistema de tratamiento para la adecuación de los efluentes…la empresa dentro de sus terrenos posee animales domésticos…” a los folios cuarenta y cinco y cuarenta y seis (45-46) cursa informe Nro DS 743, suscrito por el Lcdo. Juan Carlos Márquez, en su condición de Coordinador Regional del Instituto para la Defensa en el Acceso a los Bienes y Servicio (INDEPABIS), mediante le cual deja constancia de lo siguiente: “…se procedió a realizar una inspección donde se pudo constatar lo siguiente: existencia de materia prima (pasta de tomate) cuatrocientos (400) barriles aproximadamente de 2.390 kilogramos c/u con fecha de elaboración de Abril de 2010 y fecha de duración máxima de 2 años, evidenciándose que a la fecha de esta inspección el producto posee 16 meses de vencimiento…también se encuentra en la cava de refrigeración de materia prima la existencia de aproximadamente 5 toneladas de producto en condiciones no aptas para el consumo humano…asimismo se pudo evidenciar de manera preocupante el foco de contaminación que representa el estado en que se encuentra la planta de tratamiento de aguas con que cuenta la empresa…” a los folios cuarenta y siete al cuarenta y ocho (47-48) cursa acta de entrevista al ciudadano CARLOS ALFONSO ORTEGA HERRERA, quien manifestó lo siguiente: “ el 28 de mayo de este año el trabajador Rubén Abache, se encontraba reparando la bomba del tanque de recepción de aguas residuales de la planta le cayo agua de este tanque en el cuello, en la cara, esta agua contaminada, ocasionándole quemaduras de segundo grado y una bacteria la cual amerito hospitalización por 9 días, todavía hoy en día persiste la secuela del accidente; al folio cuarenta y nueve (49) cursa acta de entrevista al ciudadano DENNYS JOSE MOYA LOZADA, quien manifestó lo siguiente: “Yo soy delegado de prevención del comité de higiene y seguridad laboral de la empresa Proeba, se vienen recibiendo quejas de los trabajadores respecto a los malos olores, calor, ruidos, descargas al mar, porque caen productos químicos ahí, luego empezaron las quejas de la comunidad, sucedió un accidente de un compañero que le cayo un agua y se quemo, por ello los trabajadores decidieron parar de trabajar por toda esa contaminación y riesgo q los que estamos expuesto y lo que se esta pidiendo es que se haga una planta de tratamiento que no la tenemos y que se meta la tubería sub marina porque ya la playa esta demasiado afectado;
La razón le asiste al Ministerio Público, al señalar que de las actuaciones cursantes a la presente causa, existe un peligro de daño grave e irreversible con ocasión a la comisión de ilícitos ambiéntales por parte de la empresa Agroindustrial PROEBA, C.A, representada por el ciudadano Miguel Agra, en la población de Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, dada las condiciones en que desarrollan su actividad productiva sin cumplir con la mínima normativa ambiental realizando sus descargas de efluentes directamente al medio marino, además de las condiciones a las que se encuentra expuestos los trabajadores y el riesgo a la salud que ello implica; además, atendiendo el derecho a disfrutar de un ambiente seguro sano y ecológicamente equilibrado, el Estado Venezolano, está en la obligación de evitar que se siga perturbando el equilibrio ecológico y que llegue al punto en el que será tal el daño que la naturaleza no pueda compensarlo, en ese momento la afectación ambiental es definitiva, no existiendo la capacidad de repararlo, puesto que la destrucción del medio marino traerá consigo la eliminación de las especies que conforman ese ecosistema.
Del análisis de las actuaciones que anteceden, existe un fundamento serio que permite acordar Medidas Precautelativas de carácter ambiental para la protección y conservación del ambiente, en virtud que hasta esta etapa de la investigación, se desprende la existencia de hechos punibles de naturaleza ambiental, que merecen penas tanto privativas de libertad como pecuniarias, y que, en muchos casos, por su carácter de continuados, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, encontrándose acreditados la comisión del delito de Descargas Ilícitas al medio costero, previsto y sancionado en el artículo 88 de la Ley Penal del Ambiente de fecha 02 de mayo de 2012, que establece lo siguiente: “La persona natural o jurídica que descargue al medio marino, fluvial, lacustre o costero en contravención a las normas técnicas vigentes, aguas residuales, efluentes, productos, sustancias o materias no biodegradables o desechos de cualquier tipo, que contenga contaminantes o elementos nocivos a la salud de las personas o al medio marino, fluvial, lacustre o costero, será sancionada con prisión de dos a cuatro años o multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.). El Tribunal deberá ordenar la instalación de los dispositivos necesarios para evitar la contaminación y fijará un plazo para ello. Para los efectos de esta Ley, el medio marino o costero comprende las playas, mar territorial, suelo y subsuelo del lecho marino y zona económica exclusiva....”
En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medidas Precautelativas, para evitar la continuaron de daños al ecosistema del medio marino así como los riesgos a la salud de los trabajadores que prestan servicio para la empresa Agroindustrial Proeba, C.A, de conformidad con lo establecido en los numerales 4, 6 y 11 del artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente, en los siguientes términos:
1. Se ordena a la Sociedad Mercantil Agroindustrial Proeba, C.A, a la ejecución supervisada, en un lapso de 30 días, luego de notificada, de los trabajos necesarios para eliminar la contaminación que se genera dentro de la empresa, la cual afecta indirectamente a la población de Chacopata, municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre y directamente a los trabajadores de la empresa Agroindustrial Proeba, C.A, a tal efecto deberá presentar ante la Dirección Estadal del Poder Popular para el ambiente Sucre como Autoridad Ambiental Regional e Instituto Nacional de Salud, Prevención y Seguridad Laborales, un Plan de Adecuación que le permita apegarse la normativa ambiental vigente. Esta medida estará bajo la supervisión de los señalados organismos, con el apoyo de Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Coordinación de Guardería Ambiental, quienes en todo momento deberán vigilar que se cumplan el mandato judicial.
2-. Se ordena a la Sociedad Mercantil Agroindustrial Proeba, C.A, la eliminación ambientalmente segura de aquellos productos procesados y no procesados, así como los insumos para su elaboración, que de acuerdo con las experticias técnicas no se encuentren aptos para el consumo humano debido a contaminación o mal manejo desde el punto de vista de la seguridad e higiene industrial. Esta medida estará bajo la supervisión de la Dirección Estadal del Poder Popular para el ambiente Sucre como Autoridad Ambiental Regional, del Instituto para la Defensa de la Personas en el acceso de los bienes y Servicios e Instituto Nacional de Salud, Prevención y Seguridad Laborales, con el apoyo de Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Coordinación de Guardería Ambiental, quienes en todo momento deberán vigilar que se cumplan el mandato judicial
3.- Se ordena a la Sociedad Mercantil Agroindustrial Proeba, C.A, que en un lapso de sesenta (60) días, efectué la instalación supervisada de un sistema de tratamiento de aguas servidas y los dispositivos necesarios para evitar que se generen efluentes líquidos que contaminen gravemente al mar, siempre apegado a lo estipulado en el Decreto Nro 883, publicado en la gaceta oficial extraordinario Nro 5.021 de fecha 18/12/95 referente a Normas para la clasificación y el control de calidad de los cuerpos de agua y vertidos o efluentes líquidos y demás instrumentos de la legislación ambiental. Esta medida estará bajo la supervisión de la Dirección Estadal del Poder Popular para el ambiente Sucre como Autoridad Ambiental Regional e Instituto Nacional de Salud, Prevención y Seguridad Laborales, con el apoyo de Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Coordinación de Guardería Ambiental, quienes en todo momento deberán vigilar que se cumplan el mandato judicial.
Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar Medidas Precautelativas, en contra de la empresa Agroindustrial Proeba, C.A, de conformidad con lo establecido en los numerales 4, 6 y 11 del artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente, en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena a la Sociedad Mercantil Agroindustrial Proeba, C.A, a la ejecución supervisada, en un lapso de 30 días, luego de notificada, de los trabajos necesarios para eliminar la contaminación que se genera dentro de la empresa, la cual afecta indirectamente a la población de Chacopata, municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre y directamente a los trabajadores de la empresa Agroindustrial Proeba, C.A, a tal efecto deberá presentar ante la Dirección Estadal del Poder Popular para el ambiente Sucre como Autoridad Ambiental Regional e Instituto Nacional de Salud, Prevención y Seguridad Laborales, un Plan de Adecuación que le permita apegarse la normativa ambiental vigente. Esta medida estará bajo la supervisión de los señalados organismos, con el apoyo de Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Coordinación de Guardería Ambiental, quienes en todo momento deberán vigilar que se cumplan el mandato judicial. SEGUNDO: Se ordena a la Sociedad Mercantil Agroindustrial Proeba, C.A, la eliminación ambientalmente segura de aquellos productos procesados y no procesados, así como los insumos para su elaboración, que de acuerdo con las experticias técnicas no se encuentren aptos para el consumo humano debido a contaminación o mal manejo desde el punto de vista de la seguridad e higiene industrial. Esta medida estará bajo la supervisión de la Dirección Estadal del Poder Popular para el ambiente Sucre como Autoridad Ambiental Regional, del Instituto para la Defensa de la Personas en el acceso de los bienes y Servicios e Instituto Nacional de Salud, Prevención y Seguridad Laborales, con el apoyo de Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Coordinación de Guardería Ambiental, quienes en todo momento deberán vigilar que se cumplan el mandato judicial. TERCERO: Se ordena a la Sociedad Mercantil Agroindustrial Proeba, C.A, que en un lapso de sesenta (60) días, efectué la instalación supervisada de un sistema de tratamiento de aguas servidas y los dispositivos necesarios para evitar que se generen efluentes líquidos que contaminen gravemente al mar, siempre apegado a lo estipulado en el Decreto Nro 883, publicado en la gaceta oficial extraordinario Nro 5.021 de fecha 18/12/95 referente a Normas para la clasificación y el control de calidad de los cuerpos de agua y vertidos o efluentes líquidos y demás instrumentos de la legislación ambiental. Esta medida estará bajo la supervisión de la Dirección Estadal del Poder Popular para el ambiente Sucre como Autoridad Ambiental Regional e Instituto Nacional de Salud, Prevención y Seguridad Laborales, con el apoyo de Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Coordinación de Guardería Ambiental, quienes en todo momento deberán vigilar que se cumplan el mandato judicial. Todo de conformidad con lo previsto en consagrado en los artículos 26, 127, 128, 129 y 257 de la Carta Magna, el artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente. Líbrese los correspondientes oficios y notifíquese a la solicitante. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Publico. Así se decide. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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