En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, SANTIAGO RAFAEL GARCÍA y EROINA DEL CARMEN ROJAS DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedula de identidad Nros. 2.408.782 y 4.296.663, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, CARLOS JAVIER TINEO MATA, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 100.796, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 26 de Septiembre del año 1.958.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de .....