Ahora bien siendo que ambos asuntos se encuentran a la orden de éste despacho, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su acumulación en los siguientes términos
Primero: se observa que en el asunto N° RP11-D-2004-000089, el adolescente antes identificado fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de tres años, ocho meses, mientras que en el asunto RV11-X-2006-00002 fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un año.