REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO- SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Carúpano 16 de octubre de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2004-000089
ASUNTO ACUMULADO RV11-X-2006-000005
Auto ordenando acumulación
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal éste tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procede de oficio a decretar la acumulación de los asuntos arriba enumerados, en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 70 en su ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal establece La conexidad cuando se trate de diversos delitos imputados a una misma persona. En éste orden de ideas se puede apreciar que por ante éste Tribunal cursan los asuntos N° RP11-D-2004-000089 ingresado el 23/02/05 y RV11-X-2006-00002 ingresado en septiembre del 2006 seguidos al adolescente omissis
Ahora bien siendo que ambos asuntos se encuentran a la orden de éste despacho, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su acumulación en los siguientes términos
Primero: se observa que en el asunto N° RP11-D-2004-000089, el adolescente antes identificado fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de tres años, ocho meses, mientras que en el asunto RV11-X-2006-00002 fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un año.
Segundo: al acumularse los asuntos arriba enumerados el cumplimiento de las sanciones deben subsumirse, en tal sentido la medida de privación de libertad impuesta al sancionado antes identificado vence el 30/06/08, continuando con el cumplimiento simultáneo de las medida de libertad asistida y reglas de conducta desde el 30/06/08 hasta el 29/06/09.
En consecuencia se ordena cerrar la segunda pieza del asunto el asunto N° RP11-D-2004-000089 constante de ciento ochenta y cinco folios, iniciándose la tercera pieza con las actuaciones del asunto N° RV11-X-2006-00002. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria
Abg. Jennys Mata