Este Tribunal observando que la solicitud no es contraria a derecho, y en aras de mejorar las condiciones en que se encuentra dicho penado y sus familiares, ACUERDA lo solicitado, y ordena oficiar al Director del Internado Judicial de Carúpano para que realice las gestiones necesarias ante la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, para hacer efectivo el traslado del penado FRANKLIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.826.286, hasta el Internado Judicial de de Cumaná, Estado Sucre, así mismo se remita la documentación que reposa en el expediente del penado a su otro sitio de reclusión. Notifíquese a las partes y Ofíciese al Director del Internado Judicial de Carúpano y al Director del Internado Judicial Cumaná. Es todo. Cúmplase.