REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005985
ASUNTO : RP01-S-2004-005985


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumana, en Fecha 16/07/2006, mediante la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los Imputados RENAN DIAZ RODRIGUEZ, de 20 años de edad, venezolano, residenciado en Cumaná, Municipio Sucre, hijo de Renan Díaz y Melania Rodríguez, ROBERTO JOSE RONDON, de 32 años de edad, venezolano, residenciado en Limonar Afuera, Municipio Mejias, hijo de Roberto Rodríguez y Candida Rondon, y CARLOS ALFREDO RONDON, de 30 años de edad, venezolano, residenciado en Limonar Afuera, Municipio Mejias hijo de Roberto Rodríguez y Candida Rondon, (estos son los únicos de identificación de los Imputados que constan en el expediente) por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANIBAL GONZALEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.317.406. Sobreseimiento que se decreta de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a su inmediata Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná, procede a la Ejecución de esta Sentencia “Por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa, se ordena Oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que los prenombrados ciudadanos sean excluidos del sistema de SIIPOL en cuanto a la presente causa.” Notifíquese a las partes Informándoles que se ejecuto la decisión y se ordeno oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines de que los prenombrados ciudadanos sean excluidos del sistema de SIIPOL. remítase el presente asunto al Archivo central de este Circuito Judicial a los fines de su guarda y custodia ”. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO