REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2005-000007
ASUNTO : RP01-C-2005-000007
Visto y analizado el petitorio de la Conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO, realizado por el penado BOLTINIS ROSALES MARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.421.288, quien fuera condenado en fecha 03/06/1.997 por el Extinto Juzgado Superior Accidental en lo Penal y de Menores del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, y visto la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 09/05/2006 mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto, revisando y ajustando la pena impuesta por el Extinto Juzgado Superior Accidental en lo Penal y de Menores del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias legales.
Este Tribunal para resolver sobre la solicitud interpuesta, una vez revisadas las actuaciones se observa que efectivamente el conocimiento de la presente causa por parte de este Tribunal se debe a un Exhorto remitido por el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante el cual se faculta a este Tribunal para hacer valer, reguardar, los derechos fundamentales del penado, consagrados en la Constitución Nacional, conocer, decidir, acordar o negar cualquier solicitud hecha por el penado concediendo o no los pedimentos solicitados incluyendo las solicitudes de cualquier beneficio previsto en las leyes Adjetivas y Sustantivas penales y/o Penitenciarias. Ejercer las Funciones, Atribuciones contenidas en el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la debida información a ese Tribunal de Ejecución.
Ahora bien, descrito como ha sido el Auto de Exhorto de fecha 02 de agosto del año 2005, donde se comisiona a este Tribunal con las facultades antes señaladas en el referido exhorto. Se resuelve:
Primero.- Los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal no le confiere al Juez de la causa la facultad de delegar funciones que le son propias por su poder jurisdiccional que le confiere su potestad de Juez Natural, toda vez que el artículo 481 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 de la ley Adjetiva que rige nuestras actuaciones, pauta que si el penado debe cumplir la pena en un lugar diferente al lugar donde fue condenado, el Juez Exhortado vigilara el cumplimiento Adecuado del Régimen Penitenciario, cuando el mismo se encuentre dentro de la Jurisdicción del Juez Exhortado. De lo que se desprende que la intención del Legislador Adjetivo, solo permitirá LA VIGILANCIA Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE PENA, manteniendo el Juez Natural o Juez de la Causa las demás facultades decisivas referentes a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y Beneficios.- circunstancia esta que se encuentra avalada por sentencia dictada por el Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros en fecha 10/10/2001, la cual es del tenor siguiente:
Segundo.- La Sala Penal en Sentencia ha establecido: “… Corresponde al Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del lugar donde se pronuncio la sentencia, el conocer todo lo relacionado con la libertad del Penado, Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Redención por Trabajo y/o Estudio y la Extinción de la Pena, la determinación del lugar y condiciones donde se debe cumplir, así como la acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…” Sentencia de la Sala Penal con Ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros de fecha 10/10/2001)
En razón de lo antes expuesto esta juzgadora considera que no tiene competencia para acordar Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y Beneficios a penados por delitos cometidos en otra Circunscripción Judicial Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda remitir Copia Certificada de los folios 115 al 166, ambos inclusive de la Pieza N° 1 de la Comisión al Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Carúpano por ser ese el Juez Natural de la causa que se le sigue al penado BOLTINIS ROSALES MARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.421.288, y por ende el competente para decidir sobre lo solicitado por el penado. Así mismo se acuerda remitir a ese Tribunal Copia Certificada del presente auto. Notifíquese a las partes y Librese el oficio correspondiente remitiendo lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO