En consecuencia, como la beneficiaria en la presente causa se encuentra residenciada en Cariaco, Sector El Silencio, Calle Principal, casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, y no teniendo este Tribunal competencia en dicha Jurisdicción, quien aquí suscribe Declina la Competencia por territorio, para seguir conociendo la presente causa, y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara la DECLINATORIA por competencia de Territorio. Y ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la presente solicitud. Y ASÏ SE DECIDE.