REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXP. N° 14.179/16
SOLICITANTE: KARINA FELICIA CAMPOS RONDON
DEMANDADO: YERFENSO JESUS MARCANO GUERRA
MOTIVO: RETENCION DE NIÑO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINADO).-


En fecha Dieciséis (16) de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis, la ciudadana KARINA FELICIA CAMPOS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.383.022, representada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de RETENCION DE NIÑO, en beneficio de su hija Omissis, contra el ciudadano YERFENSO JESUS MARCANO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 28.129.363, domiciliado en: Guaca, Sector Bello Monte, Calle Principal, Casa s/n “al frente de Hielo Manolo”, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Vista las declaraciones realizadas por la ciudadana KARINA FELICIA CAMPOS RONDON parte demandante en la presente causa, donde manifiesta que tiene fijada su residencia en la siguiente dirección: CARIACO, SECTOR EL SILENCIO, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, PARROQUIA CARIACO, MUNICIPIO RIVERO DEL ESTADO SUCRE.-

Este Juzgador considera pertinente transcribir lo preceptuado en los Artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 177.-“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez
Designado por el presidente de la Sala de Juicio (…) conocerá
En primer grado las siguientes materias (…)”
Parágrafo Segundo (…)

c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia.
Artículo 453 “Competencia. El Juez competente para los
Casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley, será el de la
Residencia de Niños, Niñas y Adolescentes (….).


De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia los niños, niñas o adolescentes motivo de dicha causa. En consecuencia, como la beneficiaria en la presente causa se encuentra residenciada en Cariaco, Sector El Silencio, Calle Principal, casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, y no teniendo este Tribunal competencia en dicha Jurisdicción, quien aquí suscribe Declina la Competencia por territorio, para seguir conociendo la presente causa, y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara la DECLINATORIA por competencia de Territorio. Y ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la presente solicitud. Y ASÏ SE DECIDE.



Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciséis.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,

T.S.U. MARIA LAURA LOPEZ,
SECRETARIA ACCIDENTAL.




En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 01:00 P.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.





T.S.U. MARIA LAURA LOPEZ,
SECRETARIA ACCIDENTAL.











Exp. N° 14.179/16.-
JMG/mll/yl.-