este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, ha revisado la medida de coerción personal impuesta y SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por el Defensor Privado abogado Freddy Gonzalez, se procede sobre la base de los artículos 230 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal a examinar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada en causa penal seguida contra JOSMARY DE LOA ÀNGELES MOY HERNÁNDEZ, venezolana, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.155.202, soltera, de oficio comerciante, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha 07-01-1980, hija de José Rafael Moy y María Hernández de Moy, residenciada en: Barcelona, Estado Anzoátegui, calle Eulali Boros, casa 13-48, teléfono 0281.274.45.78, por la presunta .....