REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 16 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-011979
ASUNTO : RP01-P-2015-011979


RESOLUCIÓN ACORDANDO SUSTITUCIÓN
DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Recibido como ha sido informe médico legal de fecha 15 de septiembre DE 2016, suscrito por la ciudadana Dra. Francys Mora, Experta Profesional III, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de la ciudad de Cumaná; y previa solicitud de la Defensora Pública abogada Sirem Hernández, en su carácter de Defensora Pública Sexta de la Ciudadana Karla José Guerrero Muñoz, titular de la cedula de identidad N° 25.352.787, mediante el cual pide le sea decretada medida cautelar menos gravosa para su representada por razones de enfermedad; este Juzgado Segundo de Juicio, observa:

El informe médico legal de fecha 15 de septiembre de 2016, suscrito por la ciudadana Dra. Francys Mora, Experta Profesional III, adscrita al referido servicio, quien entre otras cosas, hace constar que evaluada la ciudadana Karla José Guerrero Muñoz, se obtuvo el siguiente resultado:
“…REFIERE DESDE HACE 4 MESES PRESENTA TUMOR EN MAMA IZQUIERDA DE CRECIMIENTO PROGRESIVO, Y ACTUALMENTE PRESENTA TUMOR EN MAMA DERECHA ADEMÁS PRESENTÓ CUADRO INFECCIOSO EN MAMA IZQUIERDA POR LO CUAL ESTUVO HOSPITALIZADA EL HUAPA POR DOS SEMANAS RECIBIENDO ANTIBIÓTICOS, ADEMÁS ALTERACIONES HEMATOLÓGICAS Y METRORRAGIAS (PERIODOS ABUNDANTES) Y DISMENORREA (DOLOR DE VIENTRE). AL EXAMEN MEDICO LEGAL SE APRECIA PALIDEZ Y MASA PALPABLE DOLOROSA, ADHERIDA A PLANOS DE APROXIMADAMENTE 10 CMS. EN MAMA DERECHA, Y A NIVEL DE MAMA IZQUIERDA SE ENCUENTRA DEFORMADA POR UN TUMO QUE LA INVOLUCRA CASI EN SU TOTALIDAD, CON LESIÓN CICATRIZAL RECIENTE Y UNA ULCERA SUBCURATIVA, MAS RETRACCIÓN DEL PEZÓN. NO PALPO LESIONES A NIVEL DE REGIÓN GLÚTEO. SE INDICA CON URGENCIA PERFIL DE LABORATORIO COMPLETO, RAYOS X DE TÓRAX, ECOSONOGRAMA MAMARIO BILATERAL, EVALUACIÓN URGENTE POR CIRUJANO ONCÓLOGO, PARA PLANIFICAR CONDUCTA INMEDIATA A SEGUIR ADEMÁS DE EVALUACIÓN POR GINECÓLOGO CON REALIZACIÓN DE ECOSONOGRAMA PÉLVICO. APORTA ECOSONOGRAMA MAMARIO DEL 16/06”016 POR EL DR. VITELIO PATIÑO. CIRUJANO ONCÓLOGO. CONCLUYE: EVALUACIÓN MASTOLÓGICA CLASE CUARTA Y AMERITA MASTECTOMIA PARCIAL IZQUIERDA (CIRUGÍA) APORTA ECOSONOGRAMA DE PARTES BLANDAS 16/06/2016, CONCLUYE: CELULITIS ACCESADA TERCIO MEDIO CARA EXTERNA MUSLO IZQUIERDO, CUERPO EXTRAÑO (POLÍMEROS) EN GLÚTEO Y MUSLO IZQUIERDO TERCIO MEDIO. SE HACEN SUGERENCIAS MEDICAS A LA PACIENTE. DADO LO NOTABLE Y CONDICIÓN DE LESIONES MAMARIAS PRESENTES…”


Ahora bien, atendiendo a los argumentos defensivos y tomando especialmente este Tribunal en cuenta, que conforme a los informes y constancias médicos consignados resulta procedente la solicitud de la defensa como garante del derecho a la salud que tiene todo ciudadano procesado en causa penal, y prevenir o minimizar riesgo de que se desencadene evento agudo, inminente y fatal; y así se permita cumplir cabal y fielmente el tratamiento y recomendaciones de los especialistas se concluye en la procedencia de modificar la medida de coerción personal; y por estimar que estas medidas serían suficientes para garantizar las finalidades del proceso acuerda sustituir la medida privativa de libertad e imponer a la acusada de régimen de presentaciones por cada ocho días ante la Unidad de Alguacilazgo y prohibición de salida del territorio del Estado Sucre sin la autorización del Tribunal y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, ha revisado la medida de coerción personal impuesta y sin perjuicio de revisión posterior, vista la solicitud planteada por la Defensora Pública abogada Sirem Hernández, a favor de la ciudadana KARLA JOSÉ GUERRERO MUÑOZ, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.352.787, hija de Mariela Muñoz y Carlos Guerrero, soltera, de oficio estudiante, natural de Maturín, nacida en fecha 01/12/1994, con domicilio en Cumanacoa, barrio San Baltasar, calle principal, casa Nº 53, cerca del Terminal de pasajeros; en causa penal seguida junto a otras ciudadanas, por la presunta camisón de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; según acusación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a los fines de garantizar las finalidades del proceso y acuerda RÉGIMEN DE PRESENTACIONES POR CADA OCHO DÍAS ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO Y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL TERRITORIO DEL ESTADO SUCRE SIN LA AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y oficios al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia téngase por notificadas a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO