este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 471 numeral 1°, 496 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: JUAN EDUARDO RODRIGUEZ RENGEL, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.126.185, de 31 años de edad, Venezolano, nacido en fecha 12-11-1979, hijo de los ciudadanos Carmen Rengel y Juan Rodríguez, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Cruz De La Unión, Calle Principal, Casa Sin N°, Sector La Quebrada, cerca de la Escuela de Cruz De La Unión, Cumaná, Estado Sucre; el lapso de ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiem.....