REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002151
ASUNTO : RJ01-P-2012-000025
PRIMERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ANTHONY JOSE MARVAL GUTIERREZ.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 11 de SEPTIEMBRE del año 2013, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 05/09/2013, a favor del penado ANTHONY JOSE MARVAL GUTIERREZ, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 22 de Noviembre de 2012, según acta inserta a los folios ciento setenta y seis (176) al ciento ochenta (180) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: ANTHONY JOSE MARVAL GUTIERREZ, venezolano, cédula de identidad Nº V-20.344.220, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 25/11/1991, de oficio obrero, hijo de María Gutiérrez y Carlos Marval, residenciado en la Av. El Islote, Callejón Los Ángeles, cerca del Estacionamiento del Mercado, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8566351 a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 406 numeral 1° con relación con el artículo 84 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ANTONIO ROJAS DE LA CRUZ (OCCISO), por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 12 de Diciembre de 2012, dejándose constancia que el penado de autos se encuentra detenido según acta policial inserta al folio setenta y siete (77) de la única pieza procesal del expediente, desde el día 29 de AGOSTO de 2012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, cumpliendo la pena que le fuere impuesta.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 05/09/2013 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado ANTHONY JOSE MARVAL GUTIERREZ, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 02/09/2012 al 28/08/2013, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN.
Lapso de Detención: según acta policial inserta al folio setenta y siete (77) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 29 de AGOSTO de 2012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, hasta el día de hoy (16-09-2013), tiene una pena cumplida de: UN (1) AÑO Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (16-09-2013): CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
TOTAL DE PENA CUMPLIDA FISICA MAS REDENCIÓN AL DÍA DE HOY (16-09-2013): UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 01 DE ENERO DE 2018.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 471 numeral 1°, 496 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: ANTHONY JOSE MARVAL GUTIERREZ, venezolano, cédula de identidad Nº V-20.344.220, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 25/11/1991, de oficio obrero, hijo de María Gutiérrez y Carlos Marval, residenciado en la Av. El Islote, Callejón Los Ángeles, cerca del Estacionamiento del Mercado, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8566351; el lapso de CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (16-09-2013): UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 01 DE ENERO DE 2018. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.