Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana GLADIBER DE LOS ANGELES LOPEZ RODRIGUEZ, contra el ciudadano JESUS EDUARDO LIMPIO ANDRADES, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, y se fija al progenitor, como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.358,72) Mensual, en los meses de Agosto y Diciembre la Cantidad de SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 717,44 ), de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la LOPNNA.