REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN-CARÚPANO.-
EXP. N° 7.955 10.-
DEMANDANTE: GLADIBER DE LOS ANGELES LOPEZ RODRIGUEZ
DEMANDADO: JESUS EDUARDO LIMPIO ANDRADES
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Veintiún (21) de Junio del 2010, introdujo la Ciudadana GLADIBER DE LOS ANGELES LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.788.518, domiciliada en Charallave, sector el caro, casa s/n cerca de la licorería de erick, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el fiscal Cuarto del Ministerio Publico, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano JESUS EDUARDO LIMPIO ANDRADES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.910.364, domiciliado en Calle Úrica, sector Plaza Suniaga, cerca de la panadería casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
La presente solicitud se admitió en fecha veintiocho (28) de Junio del 2.010, se ordeno citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes.-
Corre inserta al folio diez (10) boleta de citación del ciudadano JESUS EDUARDO LIMPIO ANDRADES, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, la parte demandante no compareció, y compareció la parte demandada, razón por la cual no se pudo conciliar y se consideró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho (08) días hábiles.-
Corre inserto al folio trece (13) del expediente auto donde se acuerda solicitar al Jefe de Personal de Foto Bazar, solicitando la Constancia de sueldo del ciudadano Jesús Limpio.-
Corre inserto al folio diecisiete (17) del expediente, la constancia de sueldo del ciudadano Jesús Limpio y el Tribunal ordeno agregar a los autos.-
II
En el escrito libelar de fecha veintiuno (21) de Junio del año 2.010, el cual corre a los folio 01 y 02 de la presente solicitud, la demandante señala entre otras cosas: Que el padre de su hijo, tiene el deber de cumplir con su sagrada obligación paternal de aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la Obligación de Manutención, la cual estima la progenitora en CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 465,00) Mensuales, por lo tanto la ciudadana antes identificada……. Manifiesta estos para cubrir las garantías básicas tales como alimentación, meriendas, medicinas, gastos médicos, educación, cultura deporte y recreación, así como en el mes de Agosto y diciembre de cada año cubrir con el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares, ropa y juguetes respectivamente, tal como lo preceptúa el Articulo 365 de la LOPNNA, tal como se anexan a) Copias, Acta de Nacimiento del niño …..-
Esta demostrada la relación paterno filial del niño con su padre ciudadano: JESUS EDUARDO LIMPIO ANDRADES, con la partida de nacimiento, a la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
El Articulo 369, reza textualmente; para la determinación de la Obligación de Manutención, el Juez o Jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del Niño, Niña y Adolescente que la requiere, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera en lo agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional; para el momento en que se discute la decisión en la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de Manutención, recibirá un incremento de sus ingresos”
Del artículo anteriormente transcrito se desprende los elementos para determinar a la Obligación de Manutención a saber:
A) La necesidad e interés del Niño, Niña y Adolescente
B) La capacidad económica del obligado
C) Principio de Unidad de filiación- Equidad de género en las relaciones familiares
D) Reconocimiento del trabajo como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
En referencia al elemento de la capacidad económica, riela al folio 15 del presente expediente constancia de trabajo de Foto Bazar Carúpano C.A, en la cual señala que el ciudadano Jesús Eduardo limpio Andrade, titular de la cédula de identidad Nº 17.910.364, parte demandada, devenga la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 1.224, oo), monto este que servirá de referencia para establecer la Obligación de Manutención respectiva. Y Así se establece.-
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prevee en sus Artículos 75, que las relaciones familiares se basan en igualdad de derechos, deberes, la solidaridad, el esfuerzo común entre otros aspectos, y el Artículo 76 en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, Articulo 78, que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos en dicha Carta Magna, la Convensión de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República; Asimismo prevé el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA), que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 Ejusdem establece: “La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…” y el artículo 365 de la LOPNNA, señala lo que comprende una Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana GLADIBER DE LOS ANGELES LOPEZ RODRIGUEZ, contra el ciudadano JESUS EDUARDO LIMPIO ANDRADES, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, y se fija al progenitor, como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.358,72) Mensual, en los meses de Agosto y Diciembre la Cantidad de SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 717,44 ), de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la LOPNNA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del Dos Mil Diez.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 02:30 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.-
EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
Exp. Nº 7.955- 10.-
JMG/DRM/vc.-
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