República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.
SENTENCIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTORA : THAIS ELENA GARCÍA SAUD.
DEMANDADA: NORMA JOSEFINA MARCANO DE VARELA.
CAUSA: DESALOJO DE INMUEBLE.
FECHA: 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-5151.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha nueve (9) de noviembre de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra NORMA JOSEFINA MARCANO DE VARELA, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-3.231.535, incoada por la ciudadana THAIS ELENA GARCÍA SAUD, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-2.923.839, asistida por el abogado NAPOLEÓN RAMÓN OLARTE FRONTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.250.
La pretensión de la demandante es EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO, constituido por la casa-quinta denominada “Quinta Luisa”, situada en la calle Nurucual, en el sector “D” del Parcelamiento Miranda, Cumaná, en jurisdicción Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, que dio a la demandada en arrendamiento.
Las causas alegadas para demandar el cumplimiento es el vencimiento de la prórroga legal.
El fundamentos legal está establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
D E C I S I Ó N
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día nueve (9) de noviembre de dos mil nueve (2009), y que desde esa fecha hasta la de esta sentencia, dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010), la actora no ha realizado ninguna actuación en el expediente, relativa al cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley para que sea practicada la citación, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por THAIS ELENA GARCÍA SAUD contra NORMA JOSEFINA MARCANO DE VARELA, por EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
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