Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores, de Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Inadmisible la demanda intentada por CARLOS ENRIQUE FRANCO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 2.800.174 y de este domicilio, representado por los abogados Emilio Berrizbeitia Aristeguieta, e Isabel Sanabria contra la ciudadana ANDREA DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 5.077.041, representada por los abogados Carmen Eligia Bracho y Adan Navas Nieves. SEGUNDO: Inadmisible la reconvención intentada por ANDREA DEL VALLE MARCANO. TERCERO: Inadmisible la tercería presentada por el ciudadano ALOISIO LUIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d.....