Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede a Leonardo José Zabala, venezolano, natural de la Guardia, estado nueva esparta, mayor de edad, nacido en fecha: 06-11-1951, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.088.564, de profesión u oficio: pescador, hijo de pedro Velásquez y Elicea Zabala, con domicilio en La Guardia, calle Antonio Díaz, casa sin numero, cerca de bodegón de ñaño, Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta, la gracia de Conmutación de la pena que le falta por cumplir por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, (Trafico de menor cuantía)en .....