CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 16 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001471
ASUNTO: RP11-P-2011-001471

Recibido como han sido Informes presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná , a favor del penado Römer José Quijada Agreda, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.557.972, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del informe de fecha 26/07/2017, se evidencia que con el mismo se consigna constancia de estudio, suscrita por los Funcionarios adscritos al referido centro penitenciario, (sitio actual de reclusión del penado); mediante la que hacen constar que el penado de autos cursó estudios en la misión Robinsón en el lapso comprendido desde el 08/08/2016 y el 25/07/2017, vale decir por el tiempo de Once,(11), meses y Trece,(13), días . Igualmente se consigna constancia de trabajo suscrita por las autoridades del Internado Judicial de la Región insular , (sitio de reclusión anterior del penado), mediante la cual se da fe que el penado durante su reclusión en dicho centro penitenciario realizó actividad laboral en el área de Artesanía en el lapso comprendido desde el 08/10/2015 y el 22/01/2016, vale decir por el tiempo de Tres ,(3), meses y Catorce,(14), días. Por otra parte en la causa aparece consignada constancia de trabajo suscrita por las autoridades del Internado Judicial de esta Ciudad , (Sitio de reclusión inicial del penado), en la que se acredita una actividad laboral en el periodo comprendido desde el 05/02/2014, hasta el 23/01/2015 la cual no se toma en cuenta a los fines del presente auto por haber sido cuantificada en el auto de fecha 18 de Enero del 2016, por lo que la sumatoria de los periodos de trabajo reconocidos hacen un total de actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario de Un,(1), año, Dos,(2), meses y Veintisiete,(27), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Siete,(7), meses, Trece,(13), días y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Römer José Quijada Agreda, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.557.972, la pena de Siete,(7), meses, Trece,(13), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Römer José Quijada Agreda, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Römer José Quijada Agreda venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.557.972, nacido en fecha 05-06-89, de oficio Obrero, hijo de Dey Agreda y Eusebio Quijada, domiciliado en: Sector Campo Ajuro, Cerro Las Palomas, casa s/n, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Siete,( 7), años y Diez,(10), meses de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Simple En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 ultimo aparte y artículo 82, ejusdem; en perjuicio del ciudadano Carlos Enrique Guevara, y Homicidio Intencional Simple en grado De Complicidad Correspectiva con error en La Persona, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículo 424 y 68 del Código Penal, en perjuicio de Yesenia Josefina Mata Marcano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de ultimo cómputo de fecha 18 de Enero del 2016, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Cinco,(5), meses y Veintinueve,(29), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Seis,(6), meses y Veintiocho,(28), días mas el lapso de Siete,(7), meses, Trece,(13), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Siete,(7), años, Ocho,(8), meses, Diez,(10), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Ocho,(8), meses, Veintitrés,(23), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 04 de Octubre del año en curso.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 ordinales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal , dicho penado no podrá optar por ninguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena:
Finalmente conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidencia.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en las sentencias de cuya acumulación se trata, se declara a Römer José Quijada Agreda, identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el 04 de Octubre del año en curso fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Römer José Quijada Agreda venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.557.972, nacido en fecha 05-06-89, de oficio Obrero, hijo de Dey Agreda y Eusebio Quijada, domiciliado en: Sector Campo Ajuro, Cerro Las Palomas, casa s/n, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Siete,( 7), años y Diez,(10), meses de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Simple En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 ultimo aparte y artículo 82, ejusdem; en perjuicio del ciudadano Carlos Enrique Guevara, y Homicidio Intencional Simple en grado De Complicidad Correspectiva con error en La Persona, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículo 424 y 68 del Código Penal, en perjuicio de Yesenia Josefina Mata Marcano.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Erika Stefania Pino.