este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley,, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados JEAN CARLOS GUERRA GONZALEZ; venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.375.264, natural de Carúpano, Municipio Mejía del Estado Sucre, nacido en fecha 29/05/1986, de estado civil soltero, de oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Juan Guerra y Claritza González, residenciado en: La entrada Principal de Esmeralda, casa N° 04, cerca de la fabrica NAIGUATA, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0424-898.58.33 y ADOLFO JOSE GUERRA GONZALEZ; venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.788.354, natural de Carúpano, Municipio Mejía del Estado Sucr.....