REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000626
ASUNTO : RP01-P-2007-000626


Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Imposición de Orden de Captura, en la causa seguida al ciudadano JOSE RAFAEL PINTO RODRÍGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad 17.672.995, natural Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 17-01-1984,soltero sin oficio, residenciado en: El Barrio Caigüire, sector el pozo, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405, numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxxxxxx. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: La Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, el Representante de la Defensoría Pública penal Segunda Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, en sustitución del Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera, el imputado JOSE RAFAEL PINTO RODRÍGUEZ, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.

El juez da inicio al acto informando a las partes del motivo de la presente Audiencia. Ahora bien, en este estado, y previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, se le cede el derecho de palabra al imputado JOSE RAFAEL PINTO RODRÍGUEZ, quien expone: Yo no soy la persona solicitada mi nombre es JOSE RAFAEL PINTO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 29.793.945, nacido en fecha 12-09-1979, mis padres se llaman América del Valle de Pinto y José Ramón Pinto, nunca he vivido en Cumaná y consigno en este acto copias simple de la cedula de Identidad y de la partida de nacimiento.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, actuando en este acto en sustitución del Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera, quien expone: Esta defensa por cuanto no coinciden los datos del presunto imputado de autos con los datos filiatorios de mi representado aunque coincide únicamente el nombre y apellido no es la persona que esta siendo solicitada por parte del Ministerio Público aunado a eso esta defensa solicita se le realice una experticia R-9 a los fines de esclarecer la verdadera identificación de mi representado, así mismo se solicite información al SAIME a los fines de que suministre su identidad, y de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se le revise la medida de privación preventiva de libertad de mi representado y se decrete libertad sin restricciones hasta tanto se esclarezca la verdadera identidad de la persona solicitada.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, quien expone: “Esta representación fiscal leída y revisadas las actuaciones de la revisión del ciudadano JOSE RAFAEL PINTO RODRÍGUEZ, el Ministerio Público observa que una vez trascurrido las 48 horas de su detención y luego que se haga la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos o Declinatoria de Competencia, donde el Tribunal de Control del Estado Monagas acordó la misma y el traslado del referido ciudadano a esta jurisdicción penal, en virtud de que sobre el mismo pesa una orden de aprehensión acordada en fecha 02-04-2007, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, cesa de esta manera cualquier violación de sus derechos y garantías constitucionales, basándome para dicho fundamento sentencia 521 de fecha 15-05-2009 de Marco Tulio Dugarte, aunado a que el prenombrado ciudadano obstaculizó su traslado a este Circuito Judicial penal. Una vez que el Ministerio Público tiene conocimiento de su detención desde el mes de Enero del presente año, hizo las gestiones necesarias para su traslado para este Circuito Judicial Penal, tal como se evidencia del asunto principal Nº RP01-P-2007-000626, con la finalidad de que se fije audiencia para la imposición de dicha orden de Aprehensión. Igualmente una vez verificado los recaudos consignados en este acto de la identificación del imputado, se observa que los mismos son copias simples, por lo tanto no se puede determinar su identidad a través de copias simples, esto obedece a que el mismo imputado le ha manifestado a este Tribunal no ser la persona requerida por este Tribunal aportando los siguientes datos JOSE RAFAEL PINTO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 29.793.945, nacido en fecha 12-09-1979, hijo de los ciudadanos América del Valle de Pinto y José Ramón Pinto; razón por la cual el Ministerio Público solicita a este Tribunal la ratificación de la Orden de Aprehensión del ciudadano JOSE RAFAEL PINTO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad 17.672.995, asimismo solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, a los fines de practicarle experticia de identificación del ciudadano JOSE RAFAEL PINTO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 29.793.945, para determinar su verdadera identidad.

Este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchado lo manifestado por el ciudadano JOSE RAFAEL PINTO RODRÍGUEZ, así como lo solicitado por la defensa, la cual no se opuso la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal considera: Primero: En virtud de que no coinciden la totalidad de los elementos que identifiquen al ciudadano JOSE RAFAEL PINTO RODRÍGUEZ, pues solamente coinciden nombres y apellidos mas no fecha de nacimiento y numero de Cédula de Identidad, por lo que surge una serie de duda de si se trata de la misma persona a la que se le libró orden de Aprehensión o no. Segundo: Siendo que el ciudadano JOSE RAFAEL PINTO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 29.793.945, nacido en fecha 12-09-1979, hijo de los ciudadanos América del Valle de Pinto y José Ramón Pinto, tiene detenido mas de siete (07) meses sin que se le resuelva su situación jurídica. En consecuencia, se ordena su inmediata libertad desde la sala de Audiencias, imponiéndolo de la obligación de acudir a los llamados que le realicen el Tribunal y el Ministerio Público y de acudir a practicarse experticia dactiloscópica ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná. Se le otorga la libertad al ciudadano JOSE RAFAEL PINTO RODRÍGUEZ, desde la sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose constancia que la libertad del ciudadano JOSE RAFAEL PINTO RODRÍGUEZ se materializa desde la sala de Audiencias. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná a los fines de practicarle experticia dactiloscópica al ciudadano JOSE RAFAEL PINTO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 29.793.945, remitiendo a este Tribunal con carácter de urgencia el resultado de la misma a los fines de proveer lo conducente. Líbrese oficio dirigido al SAIME a los fines de remitir con carácter de urgencia ante este Tribunal la certificación de los datos filiatorios de los ciudadanos JOSE RAFAEL PINTO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 29.793.945 y JOSE RAFAEL PINTO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad 17.672.995, indicando la fecha en la cual cada uno de estos dos ciudadanos expidió su primera cedula de Identidad, a los fines que este Tribunal pueda proveer lo conducente. Se agregan copias simples de los recaudos consignados en este acto por el ciudadano JOSE RAFAEL PINTO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 29.793.945 a los fines de ser agregados a la causa principal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones, adjunta oficio a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ



LA SECRETARIA
ABG. MÁRJULY GUILLOT