DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: ESTANLY JOSE VILLARROEL RAUSSEO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.700.634, natural de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, Nacido en fecha 24-02-1991, soltero sin oficio, hijo de Main Villaroel y padre desconocido, residenciado en el barrio La Frontera, casa S/N a dos casas de la bodega de la señora Juana, Municipio Valdez Estado Sucre, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR GREGORIO BERNARD, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2 y 3 ; y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal.