este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos REINALDO JOSÉ CORREA MARCHAN, venezolano, natural de cumaná Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 25.657.603, nacido en fecha 01-12-1991 de 19 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio EL Valle, detrás de los Roques, cerca el modulo de los cubanos, casa s/n, de esta Ciudad; y JESÚS MANUEL YÁNEZ LÓPEZ, venezolano, natural de cumaná Estado sucre, nacido en fecha 16-10-1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.082.478, soltero, residenciado en calle Herrera, N° 130 detrás del comedor popular de esta ciudad de Cumana, a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las pena.....