REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001606
ASUNTO : RP01-P-2006-001606
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: JOSÉ GREGORIO ORTIZ PERDOMO.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios del presente expediente Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: JOSÉ GREGORIO ORTIZ PERDOMO, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.110.743, soltero, CHOFER, nacido el 24/10/1980, hijo de Nancy Perdomo y Argenis Ortiz, con domicilio en Campeche, sector 3, calle 10, casa 1, Cumaná Estado Sucre, a quien este Tribunal le concedió EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en fecha: 17 DE ENERO DE 2011 culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, concluyendo que el liberado cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y su delegada de prueba tratante.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: JOSÉ GREGORIO ORTIZ PERDOMO, mediante decisión dictada en Juicio Oral y Público por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condeno a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del CYBER CAFÉ NAVAS, dictándose en fecha 18 de Noviembre del año 2010, conforme se evidencia a los folios Cuarenta y Cinco (45) al Cuarenta y Seis (46) del Expediente (3° Pieza), auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado, parte de la cual cumplió en el Internado Judicial del Estado Sucre hasta que se le concediera EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: JOSÉ GREGORIO ORTIZ PERDOMO, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.110.743, soltero, CHOFER, nacido el 24/10/1980, hijo de Nancy Perdomo y Argenis Ortiz, con domicilio en Campeche, sector 3, calle 10, casa 1, Cumaná Estado Sucre, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del CYBER CAFÉ NAVAS. Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto así como al Defensor y Ofíciese a la Unidad Técnica. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.