este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA planteada por el abogado GERMIS EUGENIO MUÑOZ, en representación de la ciudadana SANTA FRANCISCA SIVERIO QUIJADA, venezolana, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.872.917, civilmente hábil y capaz, de oficio profesora de educación, domiciliada en la Urbanización Juan Quijano, calle Prieto Figueroa, casa S/n, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; planteada por el delito de DIFAMACIÓN E INJURIA, tipificado en el artículo 442 y 444 del Código Penal, con las agravantes contempladas en el Parágrafo Segundo de ambos artículos, cuya autoría atribuye al ciudadano CARLOS ENRIQUE DIAZ MALAVE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.779.895, profesión u oficio obrero, domiciliado en.....