REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001563
ASUNTO : RP01-P-2011-001563

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Agosto del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 1:30 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Mixto Segundo de Juicio integrado por la Juez ABG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, quien lo preside y por los Escabinos JOSÉ ANTONIO CUMARE y YESSICA PATRICIA SUAREZ CASTRILLON, el Secretario Judicial de Sala ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y los Alguaciles JESUS VASQUEZ y CESAR RODRIGUEZ, a los fines de llevar a cabo la cabo la Publicación del Texto íntegro de la Sentencia dictada en el asunto signado con el N° RP01-P-2011-001563, seguido a los acusados RONNY JOSÉ ARMAS BENÍTEZ y JESÚS ENRIQUE CANACHE CASTAÑEDA; por la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, PECULADO DE USO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 60 y 54 de la Ley Contra la Corrupción y 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron al acto: la Fiscal Auxiliar Quinta con Competencia en Materia Contra la Corrupción del Ministerio Publico ABG. ALISON FREYRE, la Defensora Privada ABG. DEYSI ALEJANDRA GALANTÓN ZERPA, quien asiste al acusado Jesús Enrique Canache Castañeda; la Defensora Pública Quinta en Penal Ordinario ABG. MARIANA ANTÓN GAMBOA, quien asiste al acusado Ronny José Armas Benítez, la víctima MIGUEL EDUARDO REYES ASTUDILLO, no compareciendo los acusados RONNY JOSÉ ARMAS BENÍTEZ y JESÚS ENRIQUE CANACHE CASTAÑEDA, en virtud de no materializarse el traslado desde la comandancia de la policía del estado sucre. En este estado este tribunal acuerda aplazar el presente acto siendo las 1:50 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Mixto Segundo de Juicio integrado por la Juez ABG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, quien lo preside y por los Escabinos JOSÉ ANTONIO CUMARE y YESSICA PATRICIA SUAREZ CASTRILLON, el Secretario Judicial de Sala ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y los Alguaciles JESUS VASQUEZ y CESAR RODRIGUEZ, a los fines de llevar a cabo la cabo la Publicación del Texto íntegro de la Sentencia dictada en el asunto signado con el N° RP01-P-2011-001563, seguido a los acusados RONNY JOSÉ ARMAS BENÍTEZ y JESÚS ENRIQUE CANACHE CASTAÑEDA; por la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, PECULADO DE USO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 60 y 54 de la Ley Contra la Corrupción y 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron al acto: la Fiscal Auxiliar Quinta con Competencia en Materia Contra la Corrupción del Ministerio Publico ABG. ALISON FREYRE, la Defensora Privada ABG. DEYSI ALEJANDRA GALANTÓN ZERPA, quien asiste al acusado Jesús Enrique Canache Castañeda; la Defensora Pública Quinta en Penal Ordinario ABG. MARIANA ANTÓN GAMBOA, quien asiste al acusado Ronny José Armas Benítez, la víctima MIGUEL EDUARDO REYES ASTUDILLO, no compareciendo los acusados RONNY JOSÉ ARMAS BENÍTEZ y JESÚS ENRIQUE CANACHE CASTAÑEDA, Previo Traslado de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre. En este estado la Juez Presidente, en presencia de las partes presentes, procedió a dar lectura del texto íntegro de la sentencia de esta misma fecha, 16/08/2012, mediante la cual se declara CULPABLE a los ciudadanos RONNY JOSÉ ARMAS BENÍTEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-22.921.317, nacido en fecha 30/03/1.989, soltero, de profesión u oficio agente policial, hijo de Hayarit Benítez (f) y José Armas Muro (f), residenciado en Bebedero, avenida 3, vereda 40, casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre y JESÚS ENRIQUE CANACHE CASTAÑEDA, venezolano, natural de Cumaná, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.238.818, nacido en fecha 28/11/1.989, soltero, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Armenia Luisa Álvarez Castañeda (v) y Jesús Rafael Canache (f), residenciado en La Llanada, sector 2, vereda 22, casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre, de los delitos de CONCUSIÓN, PECULADO DE USO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 60 y 54 de la Ley Contra la Corrupción y 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, MAS MULTA DE 175 BOLÍVARES. Se le condena a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, con la condenatoria en costas, se ordena la devolución del dinero incautado a la victima. Se establece como fecha provisional en que la presente pena concluirá aproximadamente en fecha 31 de junio del año 2014. Se deja constancia que tanto la defensa como el fiscal solicitaron la expedición de copia simples de la decisión, y la defensora pública quinta ABG. Mariana Anton, solicito copia certificada de la decisión, lo cual fue acordado por el Juez Presidente en este acto. Es todo, terminó, se leyó, siendo las 1:55 PM, y conformes firman.
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ABG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
ESCABINOS
JOSE ANTONIO CUMARE YESSICA PATRICIA SUAREZ CASTRILLON

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARCO RODRIGUEZ AGUILERA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ABG. MARIANA ANTON GAMBOA
DEFENSORA PRIVADA
ABG. DEYSI ALEJANDRA GALANTÓN ZERPA
VICTIMA
MIGUEL EDUARDO REYES ASTUDILLO
ACUSADOS
RONNY JOSÉ ARMAS BENÍTEZ JESÚS ENRIQUE CANACHE CASTAÑEDA
ALGUACILES
JESUS VASQUEZ CESAR RODRIGUEZ
SECRETARIO JUDICIAL DE SALA
ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI