En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa seguida en contra de Mario José Quijada Ruiz, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.630.565, soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 03-01-1982, de oficio agricultor, hijo de Delia Ruiz y Pablo Quijada, y domiciliado en la calle Las Casias, casa S/N, a seis casas del módulo policial, Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por c.....