REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003083
ASUNTO : RP01-P-2014-003083

En revisión de las presentes actuaciones observa quien decide, que la presente causa es seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, iniciada con solicitud de orden de aprehensión en contra de un ciudadano identificado como MARIO JOSE QUIJADA RUIZ, señalado como presunto autor o participe de la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano ANGEL LEON, con ocasión a hecho ocurrido en fecha 13-05-2014, produciéndose en fecha 30-05-2014 la materialización de la citada orden de aprehensión, siendo impuesto de la misma por este Juzgado Tercero de Control en fecha 31-05-2014 en audiencia oral de presentación en la que se decretó su Privación Judicial Preventiva de Libertad, no obstante, vencido el lapso de ley, se acordó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía de Origen a los fines legales consiguientes, regresando las mismas en fecha 15-07-2014 con acusación y solicitud de acumulación por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en tal sentido, este Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes:


Observa quien decide, que la causa mencionada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público y llevado por el Tribunal Quinto de Control inicia con la aprehensión en flagrancia de un ciudadano que resultó identificado como DANIEL JOSÉ JIMÉNEZ COVA, señalado como presunto autor o participe de la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en perjuicio del ciudadano ÁNGEL LEÓN; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con ocasión a hecho ocurrido en fecha 13-05-2014, celebrándose por ante el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 18 de Mayo de 2014, audiencia oral de presentación de dicho imputado y en la que se decretó su Privación Judicial Preventiva de Libertad, asentándose todo, física e informáticamente en expediente alfanumérico RP01-P-2014-002883; que con ocasión al mismo hecho punible acaecido en fecha 13-05-2014, el Fiscal Tercero del Ministerio Público procesa ante este Tribunal Tercero de Control, causa penal en contra del ciudadano MARIO JOSE QUIJADA RUIZ, señalado como presunto autor o participe de la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano ANGEL LEON, en el cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 31-05-2014.

Ante tal situación este Tribunal observa:

PRIMERO: Tal como ha quedado señalado, en concreto, la presente causa conocida por este Juzgado bajo el alfanumérico RP01-P-2014-003083, es seguida en contra del ciudadano MARIO JOSE QUIJADA RUIZ, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, por el mismo hecho por los que está siendo procesado el ciudadano DANIEL JOSÉ JIMÉNEZ COVA, solo que éste en causa RP01-P-2014-002883.-

SEGUNDO: Conforme la revisión efectuada se encuentran ambas causas en la Fase Preparatoria.-

TERCERO: En atención a tal situación y a tenor de lo previsto en el artículo 73 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de delitos conexos, puesto que en la referida disposición se establece:

“Artículo 70. Delitos Conexos: Son delitos conexos: …
1° Aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales …”

Por otra parte, se observa que el legislador atendiendo al principio de la Unidad del Proceso ha establecido:

“Artículo 73. Unidad del Proceso. … Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, … …”

En este orden de ideas también dispone el mismo Legislador las reglas para determinar el Tribunal competente en casos de delitos conexos, es decir, el que ha de conocer de la totalidad de las causas, así establece:

“Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponderá a uno solo de los tribunales competentes.

También tomó la previsión el Legislador para aquellos supuestos en que converjan al conocimiento del caso, dos Tribunales con competencia para conocer de dicho asunto, y disponiendo al efecto:

“Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”.

Siguiendo el contenido de las normas antes parcialmente trascritas y conforme la revisión efectuada de las actuaciones se puede evidenciar con total claridad, que ambas causas se siguen por un mismo hecho, solo que existen distintos imputados, que ambas se encuentran en la misma fase procesal, sin embargo la RP01-P-2014-002883 a cargo del Tribunal Quinto de Control, ingresó primero a la fase de control, y por ende fue en la que se produjo la prevención a la que alude el artículo 72 ya citado, y es por lo que en criterio de quien aquí decide, resulta innegable que es ese el Tribunal competente para conocer de la presente causa que se sigue por el hecho ocurrido en fecha 13 de Mayo 2014, y en el que presuntamente tuvieran participación los ciudadanos MARIO JOSE QUIJADA RUIZ, y DANIEL JOSÉ JIMÉNEZ COVA.-

DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa seguida en contra de Mario José Quijada Ruiz, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.630.565, soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 03-01-1982, de oficio agricultor, hijo de Delia Ruiz y Pablo Quijada, y domiciliado en la calle Las Casias, casa S/N, a seis casas del módulo policial, Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por considerar que es el Tribunal competente para conocer del hecho punible por el cual se procesa también al ciudadano DANIEL JOSÉ JIMÉNEZ COVA, toda vez que fue el Juzgado a quien correspondió primero el conocimiento del caso, por cuanto ingresa al mismo en fecha 18 de Mayo de 2014, bajo el alfanumérico RP01-P-2014-002883, en consecuencia, remítanse de inmediato las presentes actuaciones a dicho Tribunal para la continuidad de la causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes.- Líbrese Oficio.
La Juez Tercera de Control

Abg. Elizabeth Suárez López

La Secretaria
Abg. Lourdes Castillo